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El Tribunal Supremo instaura el “finiquito” para los deportistas
9 de Abril de 2014- Incluye sentencia
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia donde se pronuncia sobre el recurso interpuesto por la Asociación de Equipos de Ciclismo Profesional ha establecido, en interpretación de varios preceptos del Estatuto de los Trabajadores, que los deportistas profesionales tienen derecho a una indemnización de hasta 12 días por año trabajado en caso de no renovarse su contrato.
La novedosa sentencia reconoce que uno de los caracteres más singulares de la relación especial que tienen los deportistas y que directamente afecta a la relación laboral es la obligada contratación a término del deportista profesional, de acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 6 del RD 1006/1985.
A diferencia de la relación laboral ordinaria, que es de carácter indefinido a menos que concurran los supuestos de excepción que relata el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, la relación especial deportiva será -por expresa disposición reglamentaria- "siempre de duración determinada", aunque se admiten sucesivas prórrogas mediante acuerdos que necesariamente han de adoptarse "al vencimiento del término originalmente pactado".
El Supremo reconoce la afirmación de que las necesidades del trabajador deportivo son inversas a las del trabajador común, pues en tanto éste aspira a la garantía que le significa la estabilidad en el empleo, por el contrario al trabajador deportista -particularmente de élite- le interesa en no pequeña medida la libertad contractual que le permita negociar con frecuencia las condiciones económicas de su contrato, precisamente en función del éxito de su carrera profesional.
Reconocimiento de la especialidad del trabajo del deportista
La Sentencia puntualiza que la Sala no desconoce la declarada legitimidad constitucional de la diversidad de tratamiento que puedan tener las relaciones laborales especiales, aludiendo a jurisprudencia constitucional que establece que el "régimen jurídico especial no implica por sí mismo y en abstracto una discriminación, constitucionalmente prohibida, desde el momento en que el tratamiento diferente corresponde a situaciones también diferentes" ya que "la consideración de una relación de trabajo como especial, implica, por propia definición, la diferencia no sólo frente a la relación ordinaria,sino también frente a las restantes relaciones especiales"
Tras ello, clarifica el Supremo que lo que en el caso se debate no es la constitucionalidad de ninguna singularidad atribuida normativamente a la relación de los deportistas profesionales, sino que de lo que se trata es de determinar si una concreta previsión legal establecida en el cuerpo normativo supletorio -la del art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores- es razonablemente aplicable a aquella relación especial, lo que significa que el debate ha de situarse en términos de estricta interpretación de la legislación ordinaria, siquiera obligadamente puede o deba llegarse a una interpretación constitucional del problema.
Derecho a indemnización por no renovación de contrato
La sentencia establece que no existe inconveniente decisivo para que la indemnización prevista por el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores sea igualmente de aplicación a la relación laboral de los deportistas profesionales, pues aun cuando en su ámbito -por prescripción legal- no sea posible la existencia de relación indefinida, no les cabe duda a la Sala respecto de que sí es factible una mayor estabilidad por la incentivación de las prórrogas -penalizando con indemnización la extinción no prorrogada-, y en todo caso entendemos que el devengo de una indemnización por expiración del tiempo convenido no seguida de renovación contractual, indudablemente supone una mejora en la "calidad" del empleo, lo que comporta que con ello se alcancen los dos objetivos perseguidos -nos remitimos a los ya indicados preámbulos- por aquellas disposiciones legales.
La Sala hace suya la sentencia de instancia cuando afirmaba que "la indemnización controvertida se convierte en instrumento promocional de la prórroga contractual, que mejora la estabilidad profesional de este colectivo".
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