I. CONCEPTO
Un Graduado Social es un asesor jurídico en materia socio-laboral, experto en Relaciones Laborales y Recursos humanos, Ius-Laboralista, Consultor en Derecho Laboral y de la Seguridad Social, así como en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Perito en Derecho Social.
Es una de las tres profesiones jurídicas existentes en España, junto con la de abogado y procurador, legitimadas para la intervención en procesos judiciales, pero limitados al área del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
II. COMPETENCIAS
Los Graduado Sociales asisten en representación ante los Tribunales del Orden de lo Social (Juzgados de lo Social) en todos aquellos asuntos que le sean encomendados por empresas, trabajadores, pensionistas, sindicatos, corporaciones, etc. en defensa de sus intereses, teniendo en exclusiva como tal Graduado Social la facultad de confeccionar mensualmente las liquidaciones a la Seguridad Social que realizan las empresas, así como tramitar y asesorar todos los expedientes de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad, favor de familiares y todas aquellas prestaciones que se realizan ante la Seguridad Social.
El Graduado Social puede ejercer su profesión de dos formas: como ejerciente de empresa o como libre.
En la primera opción las labores a desarrollar dentro de la Empresa estarían encuadradas dentro de la Dirección de Recursos Humanos, Departamentos de Personal y de las Direcciones Sociales, bien al frente de los mismos o bien cumpliendo funciones típicas de su profesión.
La función del Graduado Social dentro de la Empresa ha venido a llenar un vacío importante en la misma, al ocuparse de mantener unas relaciones de convivencia adecuadas entre los dos estamentos que la integran: capital y trabajo.
No hay que olvidar que los Graduados Sociales son los titulados universitarios que más Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social estudian en las universidades españolas y debido a esa sólida formación recibida su presencia y asesoramiento evitará decisiones arbitrarias, tanto de las empresas como de los trabajadores.
En la segunda opción, como ejerciente libre, el Graduado Social está llamado a realizar una labor permanente de asesoramiento especialmente a la pequeña y mediana empresa como asesor jurídico experto en Materia socio-laboral y en consecuencia al poseer los conocimientos especiales de la técnica y de la ciencia jurídica laboral, son ius-laboralistas.
Por ello el Graduado Social, al igual que otros profesionales jurídicos (abogados y procuradores) está facultado legalmente para ostentar la representación procesal en juicio, aplicando sus conocimientos técnicos en la ciencia del derecho laboral y social, respondiendo a los ataques o dictámenes ajenos, situándose a favor de los derechos de su representado patrocinándolo, argumentando, alegando, protegiéndolo, mediando, haciendo uso del derecho, pidiendo y postulando en la controversia ante el Juez o Tribunal. Realiza en definitiva, la auténtica dirección técnica del pleito.
La representación técnica, en Derecho Procesal Laboral, es una nueva figura recogida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuyo artículo 545 hace referencia a la actuación procesal de los Graduados Sociales en los procedimientos laborales y de Seguridad Social.
Según dicho artículo: "En los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación técnica podrá ser ostentada por Graduado Social colegiado, al que serán de aplicación las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en su ordenamiento jurídico profesional, en el presente título y especialmente en los artículos 187, 542.3 y 546 de esta Ley".
Sería necesario un breve comentario sobre los artículos anteriormente citados:
- - El artículo 187 alude a que los Graduados Sociales usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango. En estrados se sentaran a la misma altura que los demás profesionales y autoridades intervinientes en el proceso.
- - El artículo 542.3 establece el deber de guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre sí mismos.
- - El artículo 546 alude a la responsabilidad civil, penal y disciplinaria.
Una actividad complementaria al marco socio laboral, sería la labor de asesoramiento fiscal y contable, este es un campo que, al no ser exclusivo de ninguna profesión incide en varias actividades complementarias de su función principal.
El Graduado Social representa a la mayoría de las pequeñas y medianas empresas en actuaciones específicas. Su labor se desarrolla en dos vertientes: de cara a la razón social que ostenta la titularidad de la empresa, y de cara a personas físicas integradas o relacionadas con la empresa por contratos laborales en sus diversas modalidades.
En el primer aspecto, incumbe al Graduado Social informar a la empresa sobre las medidas que estimulen la creación de puestos de trabajo mediante la aminoración de determinadas cargas fiscales, así como las subvenciones que distintas disposiciones establecen a favor de la Empresas que crean puestos de trabajo; sin olvidar las medidas de carácter eminentemente fiscal que afectan a los activos fijos por mantenimiento del empleo, con deducciones sobre las cuotas empresariales.
En lo que se refiere a los perceptores de rentas de la empresa, en cualquiera de sus modalidades, la labor del Graduado Social es fundamental. Es el que conoce y aplica las normas que regulan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en determinados casos, asesora en cuanto a situaciones de carácter personal o familiar que inciden en obligaciones fiscales.
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