jueves, 9 de junio de 2016

La UE elimina la necesidad de autenticación o compulsa de los documentos oficiales de uso común por los ciudadanos entre los Estados miembros

La UE elimina la necesidad de autenticación o compulsa de los documentos oficiales de uso común por los ciudadanos entre los Estados miembros

El Parlamento Europeo ha aprobado hoy el Reglamento, propuesto por la Comisión, dirigido a reducir los costes y los trámites para los ciudadanos que necesiten presentar un documento público en otro país de la UE.

En la actualidad, los ciudadanos que se trasladen o residan en otro país de la UE deben conseguir una estampilla para demostrar que sus documentos públicos (por ejemplo, certificados de nacimiento, matrimonio o defunción) son auténticos. Con arreglo al nuevo Reglamento, esa estampilla y los procedimientos burocráticos relacionados con ella ya no serán necesarios al presentar documentos públicos expedidos en un país de la UE a las autoridades de otro país de la Unión.

Trámites que se eliminan

En concreto, este nuevo Reglamento pondrá fin a una serie de procedimientos burocráticos:

1. Los documentos públicos (por ejemplo, certificados de nacimiento, matrimonio o antecedentes penales) emitidos en un país de la Unión han de ser aceptados como auténticos en otro Estado miembro sin necesidad de llevar una estampilla de autenticación (la conocida apostilla).

2. El Reglamento suprime también la obligación de los ciudadanos de facilitar siempre una copia compulsada o una traducción jurada de los documentos públicos. Los ciudadanos también podrán usar un formulario multilingüe, disponible en todas las lenguas de la UE, para su presentación como ayuda a la traducción adjunta a los documentos públicos, a fin de evitar los requisitos de traducción.

3. El Reglamento establece salvaguardias contra el fraude: si la autoridad receptora tiene dudas fundadas sobre la autenticidad de un documento público, podrá comprobar esa autenticidad ante la autoridad de expedición en el otro país a través de la actual plataforma informática, el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI).

El Reglamento solo trata de la autenticidad de los documentos públicos, de manera que los Estados miembros seguirán aplicando sus normas nacionales relativas al reconocimiento del contenido y los efectos de un documento público expedido en otro país de la Unión.

Ámbito de aplicación

El Reglamento afecta a los siguientes tipos de documentos públicos:

1. Nacimiento

2. El hecho de que una persona está viva

3. Defunción

4. Nombre

5. Matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil)

6. Divorcio, separación legal o anulación del matrimonio

7. Unión de hecho registrada (incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho registrada y la condición de miembro de una unión de hecho registrada)

8. Cancelación del registro de una unión de hecho, separación judicial o anulación de una unión de hecho registrada

9. Filiación

10. Adopción

11. Domicilio o residencia

12. Nacionalidad

13. Ausencia de antecedentes penales

14. El derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo.

Nuevos modelos estándar multilingües europeos

Además, el Reglamento establece impresos estándar multilingües como ayuda a la traducción de los documentos públicos relativos a lo siguiente:

- nacimiento

- el hecho de que una persona está viva

- defunción

- matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil)

- unión de hecho registrada (incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho registrada y la condición de miembro de una unión de hecho registrada)

- domicilio o residencia

- ausencia de antecedentes penales

Publicación y entrada en vigor

El Reglamento sobre documentos públicos estará disponible en los próximos días, tras su firma por los colegisladores.

A continuación los Estados miembros disponen de dos años y medio a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento para adoptar todas las medidas necesarias al efecto de permitir la correcta aplicación del Reglamento al final de ese período.



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

 BLOGGhttp://antoniocanovas.blogspot.com

TWITTER@ASEVICONSULTOR

ASEVIC
Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica


Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65

Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.

No hay comentarios: