viernes, 30 de diciembre de 2011

FW: RECORDATORIO DE DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN LA EMPRESA

Estimados client@s!
 
A modo de recordatorio de algunas obligaciones en materia laboral que debe cumplir toda empresa, se detallan las siguientes:

- Seguro obligatorio de convenio para invalidez o fallecimiento del trabajador/a.


- Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud (reconocimientos médicos)

- La inscripción obligatoria en el R.E.A. para las empresas que actúen como contratista o subcontratistas. Prórroga cada tres años.

- El carnet de manipulador de alimentos de trabajadores/as y gerentes.

- El seguro obligatorio de responsabilidad civil.

- El cumplimiento de la Ley de Protección de Datos.

- El aviso inmediato a la Asesoría de bajas y altas médicas de los trabajadores/as.

- En algunos sectores, el cumplimiento de un número mínimo de trabajadores/as con contrato indefinido.

- En actividades como la construcción, existe obligación de formación de los trabajadores/as con carácter previo al inicio de su contratación.

- Tener el Libro de Visitas en el centro de trabajo.


 
Si necesitan más detalles de esta pequeña relación de obligaciones, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho. 



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

 

ASEVIC
       Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica

 
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.
 
 
 

miércoles, 28 de diciembre de 2011

Calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables, en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el año 2012.

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2011, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables, en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el año 2012.

 
PINCHAR EN EL ENLACE SIGUIENTE:
 
http://www.docv.gva.es/datos/2011/12/28/pdf/2011_13020.pdf
 

 

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

 

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EXTRACTO SOBRE LEY 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. [DOGV 28-12-2011]

LEY 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. [DOGV 28-12-2011]

  

En segundo lugar, se crea una nueva disposición adicional décima en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que incluye el establecimiento, durante los años 2011 y 2012, de una bonificación autonómica del 100 por 100 de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

Dicha medida, adoptada en el marco de las competencias normativas que la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, atribuye a la Generalitat Valenciana, se deriva de la supresión para los años 2011 y 2012 de la bonificación general estatal del 100 por 100 de la cuota del Impuesto llevada a cabo mediante el Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, y tiene en cuenta, por un lado, que el Impuesto sobre el Patrimonio grava, sobre todo, al ahorro familiar y a las clases medias; y, por el otro, el escaso papel redistributivo efectivo de dicho Impuesto, dado su pequeño peso recaudatorio, no sólo en el conjunto del sistema tributario español, sino, incluso, en el ámbito del bloque de tributos directos de carácter progresivo. Además, el gravamen complementario que este impuesto puede suponer en relación con determinadas rentas del capital resulta inequitativo y sólo parcial en relación con ciertos tipos de bienes, en detrimento de otros, hasta llegar a ser casi confiscatorio en determinados casos.

 

El capítulo XIII modifica la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

 

El capítulo XVII modifica la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, estableciendo la excepción de recabar el consentimiento expreso del interesado, para acceder a los datos de carácter personal, previstos en los procedimientos de otorgamiento de subvenciones competencia de dicho organismo, tal y como permite la Ley Orgánica de Protección de Datos.

 

El capítulo XXVIII modifica la Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, en cuanto al régimen sancionador, estableciendo un descuento de 20 por ciento, si el infractor a ingresa la cuantía de la sanción impuesta dentro de los quince días a la notificación de la resolución sancionadora.

 

El capítulo XXXII se refiere a la duración máxima y régimen del silencio administrativo de determinados procedimientos administrativos.



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

 

ASEVIC
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lunes, 26 de diciembre de 2011

FW: Ibermutuamur - Normativa Laboral y de Seguridad Social 2011


http://www.ibermutuamur.es/IMG/rubon1.jpg       

 

 

 

 

 Madrid, diciembre de 2011

 

Estimados Sres.:

 

Con el objetivo de seguir ampliando la información que Ibermutuamur pone a su disposición, nos ponemos en contacto con usted para facilitarle un compendio de las novedades legislativas más importantes en materia Laboral y de Seguridad Social publicadas desde Enero a Noviembre de 2011.

 

En el documento que puede ver pulsando aqui, se incluye la Normativa Laboral y de Seguridad Social publicadas con enlaces de descarga directa de los textos legales.

 

En nuestra página web, www.ibermutuamur.es encontrará toda la información relativa a la normativa de la Seguridad Social, Empresas, Autónomos y actualidad sociolaboral. Le recordamos que estamos a su disposición en cualquiera de nuestros centros y en el Teléfono de Atención al Cliente de Ibermutuamur 902 010 777, de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

 

Esperando que esta información sea de su interés, le agradezco la confianza depositada en Ibermutuamur.

 

Reciba un cordial saludo,

 

Ángeles Sánchez Losa

Directora de Calidad y Clientes

 

 

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Si no desea recibir más comunicaciones por vía electrónica, envíe un correo electrónico a esta dirección atsolicitudesge@ibermutuamur.es  indicando BAJA, en el asunto del correo electrónico.

 


miércoles, 14 de diciembre de 2011

FW: FELICITACIÓN



LES DESEAMOS CON TODA NUESTRA CONSIDERACIÓN

 

FELICES FIESTAS PRÓSPERO AÑO 2.012

 

 

 
 
 

ASEVIC
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Jurídica

 
 

martes, 13 de diciembre de 2011

Articulo interesante en COMFIA - CCOO: Reforma de las Pensiones



viernes, 9 de diciembre de 2011

PROCESO MONITORIO en LA LEY DE JURISDICCION SOCIAL

José Ángel Folguera Crespo

Magistrado de la Sala de lo Social. Juzgado n.º 30 Madrid

OBJETO DEL PROCESO MONITORIO

En el precepto se regula como novedad el procedimiento monitorio, cuyo objeto es la reclamación de cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada que no excedan de 6.000 euros, derivadas de relación laboral. La cuantía puede reputarse ciertamente elevada, ya que duplica la cifra de acceso al recurso en el orden social. La cuantía necesaria para el recurso debería ser a este respecto la referencia, dado que una cuantía que no accede al recurso es más adecuada para ser objeto de reclamación monitoria, y más dudosamente, y de modo poco práctico además, una reclamación susceptible de recurso ulterior tanto por su entidad como por la disponibilidad de proceso a doble grado de jurisdicción es más problemática en un procedimiento tan riguroso y estricto en su trámite. En efecto, la simple omisión de contestación del destinatario del requerimiento monitorio puede dar lugar sin más al despacho de ejecución, lo que podría generar amparos judiciales y acaso al constitucionamiento, al menos parcial, de la propia regulación. Recuérdese el caso de ciertos procedimientos ejecutivos de autoliquidación de la deuda por el acreedor cuya constitucionalidad salvó no sin ciertas precisiones el Tribunal Constitucional en su día. Es cierto que la cuantía del proceso civil monitorio es notablemente más elevada, pero en ese caso se explica por el recurso al proceso monitorio como técnica de evitar los efectos inconvenientes de otros procedimientos muy insatisfactoriamente estructurados, como resultado de factores como son la cuantía excesivamente reducida del proceso verbal, la exigencia de representación y defensa preceptivas en importes que no lo justifican.

La petición monitoria solamente se puede formular frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso, y se excluyen las reclamaciones colectivas de la representación de los trabajadores y las dirigidas contra entidades gestoras de la seguridad social -lo que excluye en la proporción correspondiente las pretensiones de seguridad social-, admitiéndose las dirigidas únicamente contra empresarios, siempre que cumplan los requisitos de vencimiento y liquidez de la deuda. Se requiere además que conste la posibilidad de notificación por los procedimientos de los artículos 56 y 57 LRJS (correo certificado, o las modalidades complementarias de telégrafo, télex, fax, correo electrónico u otro sistema de comunicaciones análogo, según el art. 56, y en cuanto al artículo 57, por entrega de cédula) y se excluyen los casos de emplazamiento edictal del artículo 59.2 LRJS. Es decir, que si fracasaran las notificaciones por los dos primeros procedimientos ya no se podrá pasar al tercero, y el monitorio ha de transformarse en declarativo o sobreseerse. En el monitorio civil (artículo 815 LEC) se requiere notificación por medio de cédula (artículo 161 LEC), excluyéndose en consecuencia la notificación por correo u otros medios de comunicación, pero esa exclusión no se justifica en el caso del proceso laboral en el que estos medios pueden ser eficaces y tienen una larga trayectoria de utilización. Dejando aparte polémicas doctrinales sobre el modelo utilizado, dado que en otros países europeos se han ido implantando diversos modelos, el proceso propuesto en el orden laboral se ajusta en sus líneas básicas al aplicado en el orden civil, y ambos a su vez no difieren excesivamente del modelo de proceso monitorio europeo (Reglamento CE 1896/2006, 12-12), que se basa en una petición formularia, incluyendo la descripción del fundamento de la deuda y de los medios de prueba que la acreditan artículo 7, puede ser subsanada o completada a requerimiento del órgano jurisdiccional; de estimarse da lugar a un requerimiento europeo de pago artículo 12, y si hay oposición se convierte en el procedimiento declarativo que corresponda ante los órganos jurisdiccionales competentes del Estado miembro de origen por el proceso civil que corresponda, salvo que el interesado en tal caso haya optado por que se ponga fin al proceso (artículo 17). El requerimiento si no hay oposición en forma se declara ejecutivo (artículo 18) y se puede instar la ejecución ante el órgano judicial del estado miembro sin posibilidad de exigencia de exequátur ni otra formalidad.


PROCEDIMIENTO

El procedimiento se promueve por medio de una petición (que puede ser formularia y presentarse por medios informáticos) con los datos de identificación necesaria y el detalle desglosado de los conceptos, cuantías y períodos reclamados.

Se requiere un principio de prueba de la relación laboral (no es posible utilizarlo si se cuestiona o no está formalizada la relación laboral, al menos documentalmente, por contrato u otros elementos documentales como los que se citan, en relación enunciativa y no excluyente, al admitirse la analogía, o a través del alta en seguridad social) y de la deuda, que es elemento característico del proceso monitorio, consistente en copia de contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, documento de cotización o informe de vida laboral u otros medios análogos, y el certificado de intento de conciliación o mediación.

El Secretario judicial podrá hacer subsanar los defectos en cuatro días. Este procedimiento eventualmente se podrá tramitar por medio de un servicio común de ordenación procesal de haberse puesto en marcha efectivamente la nueva organización de la oficina judicial, facilitando una mayor mecanización administrativa y la tramitación de un número considerable de procedimientos de esta naturaleza, ya que no se requiere intervención judicial, salvo que se convierta en declarativo ordinario o cuando se acuerde el archivo de la solicitud por carencia de requisitos o por no haber subsanado los defectos.

De ser admisible la petición, el Secretario requerirá al empresario para que, en el plazo de diez días, pague al trabajador, acreditándolo ante el juzgado, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que a su entender no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibimiento de que de no pagar la cantidad reclamada ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago se despachará ejecución contra él. Del requerimiento se dará traslado al Fondo de Garantía Salarial, ya que de hecho uno de los principales inconvenientes de este procedimiento, a la vez que tiene las indudables ventajas antes indicadas, es que puede dar lugar a solicitudes abusivas o fraudulentas para obtener las prestaciones del organismo público. A su vez, la posibilidad de usar el procedimiento monitorio en laboral requiere que no quede cerrada por utilizarlo la protección salarial en caso de insolvencia.

Las posibilidades posteriores son tres:

a) De haberse abonado o consignado el total importe se archivará el proceso, previa entrega de la cantidad al solicitante.

b) De no haber mediado en dicho plazo oposición, que ha de hacerse por escrito y en forma motivada, y que puede ser solamente parcial (con posibilidad de que se libre el requerimiento en la parte no impugnada de la deuda) del empresario o del Fondo de Garantía Salarial, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud de este.

c) Si se formulase oposición en el plazo y forma indicados, se dará traslado a la parte actora, que podrá, en los cuatro días siguientes, presentar, ante el Juzgado de lo Social, demanda en la forma prevenida en este mismo artículo, en cuyo caso se procederá seguidamente al señalamiento ulterior de los actos de conciliación y juicio en la forma ordinariamente prevista, sobreseyendo en caso contrario las actuaciones.

 
LEX NOVA

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

 


Ley 27 de 2011 de Reforma de las Pensiones. Resumen y dudas más frecuentes

El documento pretende por una parte aclarar las consultas o dudas más importantes o numerosas surgidas hasta la fecha y por otra presentar un resumen simplificado de los temas más importantes de la reforma de pensiones, junto con un cuadro de aplicación cada año, que permite una mejor comprensión de lo que corresponde cada año en cuanto a edad de jubilación y criterios para la fórmula de cálculo.

A) ASPECTOS MÁS RELEVANTES Y/O QUE MÁS DUDAS GENERAN.

  1. No les afecta la reforma y, por tanto, mantienen las condiciones actuales y cuando se jubilen, aunque sea a partir de 2013, les aplicarán todas las reglas de determinación de prestaciones actuales, según la Disposición final duodécima, en su punto 2) y siempre que no trabajen o coticen en otro sitio, a los trabajadores que se encuentren en alguna de estas situaciones:

    1. Trabajadores con relación laboral extinguida antes del 02/08/2011.

    2. Trabajadores con relación laboral suspendida antes del 02/08/2011.

    3. Trabajadores que extingan o suspendan la relación laboral al amparo de un ERE o de un acuerdo colectivo aprobado o suscrito antes del 02/08/2011, con independencia de que la extinción de la relación laboral se produzca antes o después del 1 de enero de 2013.

    4. Prejubilados anteriores al 02/08/2011, porque estarán en alguna de las tres situaciones anteriores.

    5. Trabajadores que extingan la relación laboral después del 02/08/2011, si se jubilan antes del 31/12/2012.

    6. Trabajadores con jubilación parcial anterior al 02/08/2011 o personas incorporadas a planes de jubilación parcial recogidos en acuerdos colectivos anteriores al 02/08/2011, aunque ésta se produzca con posterioridad al 01/01/2013.


  1. Coeficientes reductores por jubilación anticipada.

    1. Se aplican sobre la base reguladora, no sobre la pensión.

    2. Sólo en el caso de que la pensión resultante de aplicar el coeficiente reductor sobre la base reguladora sea superior a la pensión máxima, se aplica un coeficiente reductor del 0,25% trimestral sobre la pensión máxima.

      • Esto sólo puede ocurrir en la jubilación un año antes de la edad ordinaria de jubilación, es decir, a los 64 años sobre 65 de edad ordinaria o a los 66 años sobre 67 de edad ordinaria.

    3. La edad sobre la que se anticipa la jubilación y se aplican los coeficientes será la edad ordinaria de jubilación que habría tenido el trabajador de seguir cotizando.


  1. Mutualistas (Cotizantes antes del 01/01/1967).

    1. Mantienen sus derechos actuales, con 30 años cotizados.

    2. Cese voluntario = Coeficiente del 8% por cada año de anticipo.

      • A los 63 años les interesará más jubilarse al amparo de la nueva figura de jubilación voluntaria con 33 años cotizados, porque el coeficiente reductor será del 6,5% o del 7,5% por cada año y trimestralizado, en función de si han cotizado o no 38,5 años.

    3. Cese involuntario, despido, etc.

      • Entre 30 y 34 años = 7,5%

      • Entre 35 y 37 años = 7%

      • Entre 38 y 39 años = 6,5%

      • Con 40 años o más = 6%


B) RESUMEN DE LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LA LEY 27/2011


  1. Jubilación ordinaria.

    1. Hay, en la práctica, tres edades ordinarias de jubilación, para cobrar el 100%, en función de los años cotizados.

      • 65 años para trabajadores con 38,5 años cotizados.

          • El paso de 35 a 38,50 años para el 100% a los 65 se hará entre 2013 y 2027, a razón de tres meses cada año.

      • 67 años para el resto, con 37 años cotizados.

          • El paso de 65 a 67 años ser hará entre 2013 y 2027. Un mes/año hasta 2018 y dos meses/año de 2019 hasta 2027.

      • Edad entre 65 y 67 años, cuando se cumplan los 38,5 años cotizados.


  1. Jubilación anticipada:

    1. Voluntaria.-

      • Nuevo derecho subjetivo para acceder a la jubilación anticipada a los 63 años y de forma voluntaria. Antes sólo lo tenían los mutualistas.

      • A partir de los 63 años, con 33 años cotizados. Coeficiente reductor:

        • Con 38,5 años cotizados = 6,5% anual = 1,625% trimestral.

        • Sin 38,5 años cotizados = 7,5% anual = 1,875% trimestral.

        • Siempre sobre la edad ordinaria de jubilación en cada caso.


    1. Situaciones de crisis.-

      • Sólo por despido por causa económica. No por cualquier despido, incluso los despidos disciplinarios, como ahora.

      • A partir de 61 años, con 33 años cotizados y mismos coeficientes reductores que en la jubilación voluntaria.


  1. Jubilación parcial.

    1. Se mantienen las condiciones actuales: 61 años, 30 cotizados y 6 de antigüedad.

      • Los mutualistas pueden acceder a la jubilación parcial a los 60 años.

      • Los jubilados parciales al amparo de acuerdos anteriores al 25/05/2010, se puedej jubilar parcialmente a 60 o 60 años y 6 meses, en función del contrato indefinido y jornada completa o no.

      • Reducción de jornada mínima del 25% y máxima del 75%, salvo que el contrato de relevo sea indefinido y jornada completa, que podrá ser del 85%.

      • Cotización a la Seguridad Social por el 100% de su base también para el trabajador relevado. Se hará de forma progresiva en 15 años, desde 2013 a 2027.

          • 2013 el 30% de la base reguladora.

          • A partir de 2014 un 5% más cada año hasta 2027.

      • Contrato de relevo, sólo requisito de 65% base relevado. Desaparece las condiciones vinculadas al tipo de trabajo o categoría del relevado.

      • Jubilación parcial hasta 67 años.

      • Los jubilados parciales desde 02/08/2011 están afectados por la reforma, salvo que lo hayan hecho al amparo de un acuerdo laboral anterior al 25/05/2010 (R. D. que deroga el periodo transitorio) y, por tanto, cotizarán más desde 2013 por el trabajador relevado.



  1. Periodo de cómputo para la base reguladora.

    1. Pasa de 15 a 25 años, a razón de un año desde 2013 a 2022.

    2. Los trabajadores despedidos, con 55 años o más y que hayan disminuido sus cotizaciones durante al menos 24 meses, podrán optar:

      • Entre 2013 y 2016.- Periodo de cálculo que les corresponda o 20 años.

      • Entre 2017 y 2021.- Periodo de cálculo que les corresponda o 25 años.

    3. Las lagunas de cotización se completarán de la siguiente forma:

      • Hasta 24 meses.- Con cotizaciones propias actualizadas del trabajador, procedentes de los 36 meses anteriores a las utilizadas en el periodo de cálculo. Mínimo el 100% de la base mínima a la fecha a integrar.

      • Segundos 24 meses.- Con el 100% de la base mínima de cotización.

      • Resto de lagunas.- Con el 50% de la base mínima de cotización.

      • No se aplica a trabajadores a tiempo parcial ni a fijos ? discontinuos, que mantienen la regla anterior hasta que se haga un estudio de impacto.




  1. Escala de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora.

    1. Se pasará desde el 50% de la base a los 15 años hasta el 100% de la base a los 37 años, con una fórmula basada en cotizaciones mensuales, en lugar de anuales. Ver cuadro adjunto.

    2. El paso de la escala actual a la nueva ser hará entre 2013 y 2027.


  1. Medidas sobre distintos colectivos.

    1. Periodos reconocidos por hijos a cargo.

      • Por interrupción de la vida laboral por nacimiento o adopción.- 9 meses previos nacimiento o 3 meses previos adopción y 6 años posteriores.

        • Desde 2012.- Reconocimiento de 9 meses por hijo con un máximo de 5 años, para acreditar los 38,5 años para la jubilación a 65 años.

        • De 2012 a 2019, se irá adquiriendo un número creciente de días cotizados que comenzará en 112 en 2012 y acaba en 270 días en 2019.

      • Se amplía de dos a tres años el periodo cotizado, a todos los efectos, por excedencias para cuidado de hijos.

    1. Becarios.

      • Becarios en general.- Cotizarán a la Seguridad Social, como asimilados al alta, los contratos formativos que conlleven contraprestación económica. Se cotizará por todas las contingencias excepto desempleo.

      • Becarios anteriores a la reforma.- Podrán suscribir un convenio especial hasta el 31/12/2012, para poder cotizar por un máximo de dos años, por la base mínima de los años que estuvo de becario, con un coeficiente del 0,77.

      • Becarios en el extranjero.- También podrán cotizar con un convenio especial

      • Contratos de becarios en fraude de ley, no cambia, hay que denunciar.


    1. Jubilación anticipada por discapacidad.

      • Edad mínima de jubilación a los 56 años, antes 58 años, con una incapacidad igual o superior al 45%.

      • Edad mínima de jubilación a los 52 años con incapacidad del 65%.


    1. Mejora protección trabajadores afectados por ERE.

      • La empresa pagará el convenio especial con la Seguridad Social de los trabajadores despedidos mayores de 55 años:

          • Hasta 61 años en ERE por causa económica.

          • Hasta 63 años en ERE por otras causas.

      • Empresas de 500 o más trabajadores, con beneficios en los dos años anteriores, que despidan a 100 o más trabajadores mayores de 50 años:

          • Aportarán al Estado una cantidad de dinero adicional para sufragar las prestaciones de desempleo.

          • Este tema está en vigor, pendiente de desarrollo reglamentario.


    1. Pensión de orfandad.

      • Se amplía la cobertura de los 18 a los 21 años o más si tienen discapacidad.

      • Si el huérfano no trabaja o tiene rentas inferiores al Salario Mínimo, la pensión se percibirá hasta los 23 años en 2012, 24 años en 2013 y 25 desde 2014.


    1. Pensión de viudedad.

      • Se modifica el porcentaje que se percibe de la base reguladora:

        • Desde 2012 se incrementa un 1% hasta alcanzar el 60% en 2019.

      • Requisitos para tener derecho a esta ampliación de porcentaje:

        • Edad igual o superior a 65 años.

        • No tener derecho a otra pensión pública.

        • No tener otros ingresos por cuenta propia o ajena superiores a los establecidos en cada fecha para tener derecho a pensión de viudedad.

      • El resto de pensiones de viudedad siguen con el 52% de porcentaje.



  1. Servicio militar.

    1. Servicio militar o prestación social sustitutoria.- Se computa un máximo de un año para acreditar los años de cotización necesarios para la jubilación anticipada.La disposición adicional vigésimo octava tiene previsto un RD en el plazo de un año para que computen a todos los efectos, pero mientras tanto sólo computarán para la jubilación anticipada.


  1. Cláusulas de jubilación forzosa en convenios colectivos.

    1. Nuevos requisitos a partir de 2013:

      • Tener derecho a pensión contributiva a la nueva edad ordinaria.

      • Mínimo de cotización que le suponga un 80% de la base reguladora.

    2. Hay que modificar los convenios antes de que entre en vigor la norma, en 2013.


  1. Calendario entrada en vigor.

    1. 02/08/2011.

      • Publicación en el BOE y fecha de corte para aplicar legislación actual.

      • Modificaciones en pensiones de viudedad y orfandad.

      • Cotización becarios, regulado en R. D. 1493/2011 de 24 de octubre.

      • EREs empresas con beneficios. Pendiente desarrollo reglamentario.


    1. 01/01/2012.

      • Integración del Régimen Especial de Empleadas de Hogar.

      • Jubilación anticipada a 56 años, en lugar de 58, a discapacitados con el 45%.

    1. 01/01/2013.

      • Entrada en vigor del conjunto de la Ley y aplicación de forma paulatina hasta 2027.

      Cuadro de aplicación Ley 27/2011

Esta noticia la puedes leer en la pagina web de COMFIA:http://www.comfia.info/noticias/66515.html

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PROCESO MONITORIO en LA LEY DE JURISDICCION SOCIAL

José Ángel Folguera Crespo

Magistrado de la Sala de lo Social. Juzgado n.º 30 Madrid

OBJETO DEL PROCESO MONITORIO

En el precepto se regula como novedad el procedimiento monitorio, cuyo objeto es la reclamación de cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada que no excedan de 6.000 euros, derivadas de relación laboral. La cuantía puede reputarse ciertamente elevada, ya que duplica la cifra de acceso al recurso en el orden social. La cuantía necesaria para el recurso debería ser a este respecto la referencia, dado que una cuantía que no accede al recurso es más adecuada para ser objeto de reclamación monitoria, y más dudosamente, y de modo poco práctico además, una reclamación susceptible de recurso ulterior tanto por su entidad como por la disponibilidad de proceso a doble grado de jurisdicción es más problemática en un procedimiento tan riguroso y estricto en su trámite. En efecto, la simple omisión de contestación del destinatario del requerimiento monitorio puede dar lugar sin más al despacho de ejecución, lo que podría generar amparos judiciales y acaso al constitucionamiento, al menos parcial, de la propia regulación. Recuérdese el caso de ciertos procedimientos ejecutivos de autoliquidación de la deuda por el acreedor cuya constitucionalidad salvó no sin ciertas precisiones el Tribunal Constitucional en su día. Es cierto que la cuantía del proceso civil monitorio es notablemente más elevada, pero en ese caso se explica por el recurso al proceso monitorio como técnica de evitar los efectos inconvenientes de otros procedimientos muy insatisfactoriamente estructurados, como resultado de factores como son la cuantía excesivamente reducida del proceso verbal, la exigencia de representación y defensa preceptivas en importes que no lo justifican.

La petición monitoria solamente se puede formular frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso, y se excluyen las reclamaciones colectivas de la representación de los trabajadores y las dirigidas contra entidades gestoras de la seguridad social -lo que excluye en la proporción correspondiente las pretensiones de seguridad social-, admitiéndose las dirigidas únicamente contra empresarios, siempre que cumplan los requisitos de vencimiento y liquidez de la deuda. Se requiere además que conste la posibilidad de notificación por los procedimientos de los artículos 56 y 57 LRJS (correo certificado, o las modalidades complementarias de telégrafo, télex, fax, correo electrónico u otro sistema de comunicaciones análogo, según el art. 56, y en cuanto al artículo 57, por entrega de cédula) y se excluyen los casos de emplazamiento edictal del artículo 59.2 LRJS. Es decir, que si fracasaran las notificaciones por los dos primeros procedimientos ya no se podrá pasar al tercero, y el monitorio ha de transformarse en declarativo o sobreseerse. En el monitorio civil (artículo 815 LEC) se requiere notificación por medio de cédula (artículo 161 LEC), excluyéndose en consecuencia la notificación por correo u otros medios de comunicación, pero esa exclusión no se justifica en el caso del proceso laboral en el que estos medios pueden ser eficaces y tienen una larga trayectoria de utilización. Dejando aparte polémicas doctrinales sobre el modelo utilizado, dado que en otros países europeos se han ido implantando diversos modelos, el proceso propuesto en el orden laboral se ajusta en sus líneas básicas al aplicado en el orden civil, y ambos a su vez no difieren excesivamente del modelo de proceso monitorio europeo (Reglamento CE 1896/2006, 12-12), que se basa en una petición formularia, incluyendo la descripción del fundamento de la deuda y de los medios de prueba que la acreditan artículo 7, puede ser subsanada o completada a requerimiento del órgano jurisdiccional; de estimarse da lugar a un requerimiento europeo de pago artículo 12, y si hay oposición se convierte en el procedimiento declarativo que corresponda ante los órganos jurisdiccionales competentes del Estado miembro de origen por el proceso civil que corresponda, salvo que el interesado en tal caso haya optado por que se ponga fin al proceso (artículo 17). El requerimiento si no hay oposición en forma se declara ejecutivo (artículo 18) y se puede instar la ejecución ante el órgano judicial del estado miembro sin posibilidad de exigencia de exequátur ni otra formalidad.


PROCEDIMIENTO

El procedimiento se promueve por medio de una petición (que puede ser formularia y presentarse por medios informáticos) con los datos de identificación necesaria y el detalle desglosado de los conceptos, cuantías y períodos reclamados.

Se requiere un principio de prueba de la relación laboral (no es posible utilizarlo si se cuestiona o no está formalizada la relación laboral, al menos documentalmente, por contrato u otros elementos documentales como los que se citan, en relación enunciativa y no excluyente, al admitirse la analogía, o a través del alta en seguridad social) y de la deuda, que es elemento característico del proceso monitorio, consistente en copia de contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, documento de cotización o informe de vida laboral u otros medios análogos, y el certificado de intento de conciliación o mediación.

El Secretario judicial podrá hacer subsanar los defectos en cuatro días. Este procedimiento eventualmente se podrá tramitar por medio de un servicio común de ordenación procesal de haberse puesto en marcha efectivamente la nueva organización de la oficina judicial, facilitando una mayor mecanización administrativa y la tramitación de un número considerable de procedimientos de esta naturaleza, ya que no se requiere intervención judicial, salvo que se convierta en declarativo ordinario o cuando se acuerde el archivo de la solicitud por carencia de requisitos o por no haber subsanado los defectos.

De ser admisible la petición, el Secretario requerirá al empresario para que, en el plazo de diez días, pague al trabajador, acreditándolo ante el juzgado, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que a su entender no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibimiento de que de no pagar la cantidad reclamada ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago se despachará ejecución contra él. Del requerimiento se dará traslado al Fondo de Garantía Salarial, ya que de hecho uno de los principales inconvenientes de este procedimiento, a la vez que tiene las indudables ventajas antes indicadas, es que puede dar lugar a solicitudes abusivas o fraudulentas para obtener las prestaciones del organismo público. A su vez, la posibilidad de usar el procedimiento monitorio en laboral requiere que no quede cerrada por utilizarlo la protección salarial en caso de insolvencia.

Las posibilidades posteriores son tres:

a) De haberse abonado o consignado el total importe se archivará el proceso, previa entrega de la cantidad al solicitante.

b) De no haber mediado en dicho plazo oposición, que ha de hacerse por escrito y en forma motivada, y que puede ser solamente parcial (con posibilidad de que se libre el requerimiento en la parte no impugnada de la deuda) del empresario o del Fondo de Garantía Salarial, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud de este.

c) Si se formulase oposición en el plazo y forma indicados, se dará traslado a la parte actora, que podrá, en los cuatro días siguientes, presentar, ante el Juzgado de lo Social, demanda en la forma prevenida en este mismo artículo, en cuyo caso se procederá seguidamente al señalamiento ulterior de los actos de conciliación y juicio en la forma ordinariamente prevista, sobreseyendo en caso contrario las actuaciones.

 
LEX NOVA

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jueves, 8 de diciembre de 2011

CALENDARIO LABORAL 2012: IBERMUTUAMUR

CALENDARIO LABORAL 2012: IBERMUTUAMUR
 
Pinchar el siguiente enlace:
 
http://www.ibermutuamur.es/IMG/pdf/Calendario_2012_color_web.pdf


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La Ley General de Salud Pública garantiza la asistencia sanitaria a: Por gentileza de IBERMUTUAMUR


El pasado 24 noviembre se emitió una nota según la cual la Seguridad Social recuerda que la ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su disposición adicional sexta garantiza la universalización de la sanidad pública, lo que incluye a los parados que han agotado su prestación.

 

La Ley General de Salud Pública extiende la asistencia sanitaria pública a residentes en territorio nacional a los que no se les reconocía este derecho en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico, (alrededor de 300.000 personas) que por diferentes motivos, permanecían fuera de la sanidad pública en España.

 

Esta cifra incluye tanto a parados que ya han agotado la prestación o el subsidio de desempleo como a determinados colectivos, por ejemplo abogados o arquitectos.

 

La ley establece que la extensión de este derecho para los que han agotado la prestación sea efectiva a partir del 1 de enero de 2012 y, para el resto de colectivos, el Gobierno debe elaborar un reglamento con los términos y condiciones de la extensión del derecho para quienes ejerzan una actividad por cuenta propia en un plazo de seis meses.

 

Para evitar desplazamientos a los ciudadanos y reducir a un solo trámite la obtención de la nueva tarjeta sanitaria a los parados que han agotado la prestación, las Comunidades Autónomas pueden firmar convenios de colaboración con la Seguridad Social. El objetivo de estos convenios es dar acceso a las comunidades a las bases de datos de la Seguridad Social para comprobar el número de Seguridad Social que acredita a los ciudadanos como sujetos del derecho a la asistencia sanitaria.

 

Ley General de Salud Pública (Ley 33/2011)

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/05/pdfs/BOE-A-2011-15623.pdf

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miércoles, 7 de diciembre de 2011

La Agencia Tributaria habilita un servicio de pago de deudas tributarias por teléfono para personas físicas

La Agencia Tributaria habilita un servicio de pago de deudas tributarias por teléfono para personas físicas

El servicio entra en funcionamiento hoy, 1 de diciembre, y se accede a través del número 901 200 345.
 
 La Agencia Tributaria ha habilitado hoy un servicio de pago de deudas tributarias por teléfono para personas físicas, no jurídicas, a través del número 901 200 345. De esta manera, los contribuyentes que hayan recibido requerimientos de pago de deudas con la administración tributaria podrán efectuar los pagos a través del teléfono y evitar así desplazamientos a entidades financieras.
 
El contribuyente que quiera utilizar este nuevo servicio deberá comunicar al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria que quiere realizar el pago por teléfono, para lo que se le requerirá su NIF y el número de referencia del requerimiento de pago que habrá recibido por correo certificado. Para realizar el pago, que se hace por transferencia bancaria electrónica, el contribuyente deberá aportar un número de cuenta sobre la que hacer el cargo. El titular de esa cuenta deberá ser el titular de la deuda. Posteriormente podrá recibir el justificante de pago por correo, o por un SMS que le proporcionará un código con el que, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, podrá acceder a su justificante. Se calcula que 750.000 contribuyentes se podrán beneficiar por este nuevo sistema cada año.



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domingo, 4 de diciembre de 2011

FW: NUEVA LEY DE JURISDICCION SOCIAL: NOTAS


Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Artículo 66 Consecuencias de la no asistencia al acto de conciliación o de mediación

 

1. La asistencia al acto de conciliación o de mediación es obligatoria para los litigantes.
 
2. Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación o de mediación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo actuado.
 
3. Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.


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Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General

Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General

Con efectos 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar se integrará en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar, según la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (BOE del 2) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.

 

Para ello, los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas deberán presentar en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través de Registro Electrónico, los modelos |TA 6 o TA 7 para la solicitud de un Código de Cuenta de Cotización –CCC- dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General y el modelo TA 2/S- 0138 para solicitar el alta o baja de los trabajadores.

 

Durante un periodo transitorio, que comprende desde el 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012, los empleadores con trabajadores en alta deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para la apertura de un CCC y los necesarios para tramitar el alta de los trabajadores a su servicio en el nuevo Sistema Especial para Empleados del Hogar. Para facilitar dichas tareas se ha creado el modelo TA-HOGAR.

 

El detalle de esta información, así como las características de la cotización a la Seguridad Social en el nuevo Sistema Especial y las preguntas más frecuentes al respecto pueden consultarse en los documentos incluidos en esta página: http://www.seg-social.es/Internet_1/HERRAMIENTASWEB/IntegraREEH/index.htm

 

 
     
 


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jueves, 1 de diciembre de 2011

FW: FIESTAS LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA 2012




PINCHAR EN EL SIGUIENTE ENLACE: PÁGINA 5

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