Madrid, noviembre de 2011
Estimado colaborador:
Nos ponemos en contacto con usted para informarle sobre la reciente publicación del Real Decreto 1493/2011, por el que se regula la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación (becarios), asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con la única exclusión de la protección por desempleo.
Así, el Real Decreto establece que, desde el 1 de noviembre del 2011, todas las personas que participan en programas de formación, financiados por entidades u organismos públicos o privados, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica se incorporarán al Régimen General de la Seguridad Social, a partir de esa fecha.
Para ello, antes del 1 de diciembre del 2011, las entidades y organismos que financien los programas de formación deberán solicitar, ante cualquier Administración de la Seguridad Social, su inscripción como empresa, en su caso, y la apertura de un código de cuenta de cotización específico (CCC con valor 986, en el campo Tipo de Relación Laboral), así como la afiliación y/o alta de los participantes en los programas de formación.
Asimismo, en dicha solicitud, la entidad u organismo debe indicar la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o la entidad gestora por la que opta tanto para la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, respecto de los participantes en los programas formación.
La incorporación al Régimen de General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho régimen, se producirán a partir de la fecha del inicio y hasta la del cese de la actividad del participante en el programa de formación. La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común) y contingencias profesionales (accidente laboral y enfermedad profesional) se llevará acabo aplicando las reglas de cotización establecidas para los contratos de formación y aprendizaje, establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No existe obligación de cotizar por contingencia por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional
El pago de la cotización correspondiente al mes de noviembre de 2011 podrá ingresarse, sin recargo e interés de demora alguno, hasta el 31 de enero de 2012.
Becarios anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto
Además, este Real Decreto también regula la suscripción de convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social por parte de las personas que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación regulada por el mismo, con el fin de permitir el cómputo de cotización por los periodos de formación realizados antes de esa fecha, hasta un máximo de dos años.
La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social en el período que corresponda, a la que se aplicará un coeficiente reductor del 0,77.
Puede solicitarse la suscripción del convenio especial hasta el 31 de diciembre de 2012. En este caso, el importe total de la cotización se podrá abonar en un pago único o de forma fraccionada, en un número máximo de meses igual al doble de los que se formalizan en el convenio.
En nuestra página web, www.ibermutuamur.es encontrará toda la información relativa a la incorporación de los participantes en programas de formación al Régimen General de la Seguridad Social. En caso de que precise más información, estamos a su disposición en cualquiera de nuestros centros y en el Teléfono de Atención al Cliente de Ibermutuamur 902 010 777, de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Esperando que esta información sea de su interés, le agradezco la confianza depositada en Ibermutuamur.
CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ
http://antoniocanovas.blogspot.com
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