jueves, 8 de diciembre de 2011

La Ley General de Salud Pública garantiza la asistencia sanitaria a: Por gentileza de IBERMUTUAMUR


El pasado 24 noviembre se emitió una nota según la cual la Seguridad Social recuerda que la ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su disposición adicional sexta garantiza la universalización de la sanidad pública, lo que incluye a los parados que han agotado su prestación.

 

La Ley General de Salud Pública extiende la asistencia sanitaria pública a residentes en territorio nacional a los que no se les reconocía este derecho en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico, (alrededor de 300.000 personas) que por diferentes motivos, permanecían fuera de la sanidad pública en España.

 

Esta cifra incluye tanto a parados que ya han agotado la prestación o el subsidio de desempleo como a determinados colectivos, por ejemplo abogados o arquitectos.

 

La ley establece que la extensión de este derecho para los que han agotado la prestación sea efectiva a partir del 1 de enero de 2012 y, para el resto de colectivos, el Gobierno debe elaborar un reglamento con los términos y condiciones de la extensión del derecho para quienes ejerzan una actividad por cuenta propia en un plazo de seis meses.

 

Para evitar desplazamientos a los ciudadanos y reducir a un solo trámite la obtención de la nueva tarjeta sanitaria a los parados que han agotado la prestación, las Comunidades Autónomas pueden firmar convenios de colaboración con la Seguridad Social. El objetivo de estos convenios es dar acceso a las comunidades a las bases de datos de la Seguridad Social para comprobar el número de Seguridad Social que acredita a los ciudadanos como sujetos del derecho a la asistencia sanitaria.

 

Ley General de Salud Pública (Ley 33/2011)

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/05/pdfs/BOE-A-2011-15623.pdf

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

 

ASEVIC
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