viernes, 25 de mayo de 2012

Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

11.6. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores


Objeto del contrato
Facilitar el empleo estable y potenciar la inciativa empresarial de las empresas que tengan menos de 50 trabajadores.
Duración y jornada
El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa.
Formalización
Por escrito en el modelo que se establezca
Periodo de prueba
La duración del período de prueba será de 1 año en todo caso.
Incentivos fiscales para las empresas
  • En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros.
  • Además, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, de acuerdo a las reglas siguientes:
    • El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, 3 meses en el momento de la contratación.
    • El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.
    • La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario, se mantendrá su derecho a las prestaciones por desempleo pendientes de percibir en el momento de la colocación, siendo aplicables las reglas sobre suspensión y extinción del derecho previstas en la Ley General de la Seguridad Social.
Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social
Con independencia de los incentivos fiscales citados anteriormente, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de Empleo darán derecho a las bonificaciones siguientes:
  • Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la seguridad social durante 3 años, cuya cuantía será:
    • 1er año: de 83,33, euros/mes (1.000 euros/año)
    • 2º año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año)
    • 3er año: 100 euros/mes (1.200 euros/año).

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que estén menos representadas las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).

  • Mayores de 45 años que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los 18 meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la seguridad social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante 3 años.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que estén menos representadas la bonificación será de 125 euros/mes (1500 euros/año).

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la seguridad social.
Requisitos de las empresas
  • Las empresas deben tener menos de 50 trabajadores. Se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación.
  • No podrán concertar este tipo de contrato las empresas que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubieran realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubieran procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad al 12 de febrero de 2012, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Para la aplicación de los incentivos anteriormente referidos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación deberá proceder a su reintegro. No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.


CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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