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La figura del emigrante o de la persona que ha trabajado en varios países a lo largo de su vida es cada vez más habitual, y muy común encontrar vidas laborales con periodos cotizados en dos o más Estados, máxime si hablamos de países dentro de la Unión Europea. Pero ¿a qué prestaciones de Seguridad Social tenemos derecho en este caso?
A grandes rasgos, son los reglamentos europeos 883/2004 y 987/2009 los que se aplican para la coordinación de los sistemas de Seguridad Social de los Estados miembros de la Unión Europea, Suiza y otros estados del Espacio Económico Europeo. Y dan cobertura tanto a los nacionales de estos Estados como a los de terceros países con residencia legal en ellos.
Debe tener en cuenta:
► Para tener derecho a las prestaciones (ver apoyo), se pueden sumar los periodos de seguro, empleo o residencia cumplidos en cualquier estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o en Suiza.
►Las prestaciones contributivas las puede percibir con independencia de dónde resida dentro de la UE, del Espacio Económico Europeo o Suiza. Sin embargo, las prestaciones no contributivas sólo se pueden percibir en el territorio del Estado en que resida y con arreglo a su legislación.
►Prestaciones de vejez y supervivencia: se suman a los períodos de cotización españoles los períodos de seguro o residencia cubiertos bajo la legislación de otros Estados miembros.
La institución competente de cada Estado en el que haya trabajado, debe hacer un doble cálculo. Por un lado, calculará la pensión por legislación interna como si solo hubiera trabajado en ese Estado. Y, por otro, hará el cálculo por totalización de los periodos de seguro/residencia cumplidos a lo largo de toda la vida laboral en ese y otros Estados. El interesado tiene derecho a recibir el importe más elevado de los dos.
►Prestaciones de enfermedad, maternidad y paternidad: para su reconocimiento, se sumarán, si fuera necesario, los periodos de seguro, empleo o residencia cubiertos por la legislación de otro país.
La asistencia sanitaria se reconoce, de acuerdo con su legislación, por el país en el que esté asegurado el trabajador o, en el caso de ser pensionista, por el país responsable de la pensión, y se sirve en el país donde se encuentre el beneficiario.
►Prestaciones de invalidez: Hay dos tipos de legislaciones en este sentido, las de los países en los que da igual el tiempo de seguro o residencia a la hora de calcular el importe de la pensión (tipo A), y todas las demás (tipo B). En el primer caso están Estonia, Grecia, Irlanda, Letonia y Reino Unido, y en segundo, los demás.
En el caso de las legislaciones del tipo A, será competente el Estado cuya legislación fuera aplicable a la persona en el momento de sobrevenirle la enfermedad que da lugar a la incapacidad permanente.
En cuanto a las legislaciones de tipo B, se suman los periodos cotizados en España a los cotizados en otros Estados, igual que en las prestaciones de vejez y supervivencia.
►Prestaciones de accidente de trabajo y enfermedad profesional: El derecho a percibir una de estas prestaciones se determina por el país cuya legislación sea aplicable en el momento de producirse el accidente o contraerse la enfermedad.
►Subsidios de defunción: El país competente, es decir, aquel donde el trabajador fallecido estuviera asegurado, reconoce el derecho a esta prestación con independencia del lugar donde se haya producido el fallecimiento.
►Prestaciones de prejubilación: No se totalizan los periodos de seguro o de residencia.
►Prestaciones familiares: Cualquier persona tendrá derecho, por los miembros de su familia que residen en el territorio de cualquier Estado miembro, a las prestaciones familiares con arreglo a la legislación del país competente.
Texto completo:
Reglamento 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo
Reglamento 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo
CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ
+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com
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