El Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales continúa acumulando en su palmarés las críticas de casi todos. La reforma auspiciada por el Ministerio de Economía ha suscitado innumerables protestas de los distintos colectivos judiciales, especialmente, abogados y procuradores que la han rechazado de plano. Ahora, el órgano de gobierno de jueces y magistrados se suma a este descontento y, además, pone el acento en otro de los sectores implicados: los graduados sociales.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha publicado un informe sobre el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, en el que estima que carece de justificación la falta de obligación de colegiación de todos los abogados y graduados sociales que se dediquen a tareas de asesoramiento legal y pide, por tanto, que se mantenga el statu quo actual, de modo que se exija la colegiación para todos los abogados y graduados, con independencia de las actividades concretas que ejerzan y la relación que puedan mantener con su cliente principal.
Recuerda el CGPJ en su informe, respaldado por la totalidad de los miembros del Pleno, que el Anteproyecto únicamente mantiene la necesidad de colegiación obligatoria para los abogados y graduados sociales que intervengan ante los tribunales y en otros procesos extrajudiciales, eliminando esta obligación de colegiarse cuando medie relación laboral con el representado en la que se limiten a prestar una asistencia o un asesoramiento jurídico, lo que excluye a los abogados y graduados sociales de empresa. Sin embargo, para el Consejo, resulta procedente que la colegiación se mantenga y exija también aun cuando exista esa relación laboral, pues, “también en este caso, la actividad afecta a la seguridad jurídica y puede afectar al derecho a la tutela del usuario”.
Según el informe, esta previsión de dividir la profesión de los abogados y de los graduados distinguiendo entre la defensa en procesos y la asistencia o asesoramiento en derecho como actividades distintas en atención a la existencia de un vínculo laboral entre el asesor y su cliente no tiene “coherencia ni razón jurídica ni substancial alguna”.
El CGPJ considera que esta diferencia de trato no puede justificarse en la relación laboral del profesional y lo justifica de un modo rotundo: para el Consejo el asesoramiento jurídico previo al proceso “resulta esencial para que la persona conozca la dimensión jurídica de los hechos o del conflicto, las posibilidades que se le abren, actuaciones que puede seguir y sus posibles consecuencias, lo que resulta esencial para decidir sobre las acciones o el comportamiento a seguir para un eficaz ejercicio de sus derechos”. Por lo que, a su juicio, no parece que pueda cuestionarse que el asesoramiento jurídico constituye una actividad de las comprendidas en la actuación ante los tribunales. Y es más, añade que esta división de la profesión del abogado y del graduado social en atención a las diversas actividades que ejerza podría dar lugar a situaciones perjudiciales para el particular, como, por ejemplo, en el supuesto de que, tras el asesoramiento jurídico por un abogado o graduado social no colegiado decida iniciar un proceso judicial o extrajudicial, debería acudir a otro colegiado, que pudiera tener un criterio distinto al primero. O su desamparo en el caso de infracción de los deberes deontológicos por parte del abogado-asesor no colegiado.
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