Leído en Iuris&Lex
La maternidad alcanzada por el nacimiento de un niño mediante un vientre de alquiler o maternidad por sustitución, reconocida por la Justicia de California e inscrita en el Registro Civil, da derecho a la prestación por maternidad. Así lo reconoce el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que se suma a las sentencias del propio TSJ madrileño de 18 de octubre de 2012, de Cataluña -23 de noviembre de 2012-y deAsturias-20 de septiembre de 2012- que consideran que en estos casos se dan los requisitos legales para reconocer el derecho de descanso y la prestación por maternidad. El ponente, el magistrado Colino Rey, afirma que “si en los demás supuestos distintos a la maternidad natural se reconoce el derecho a la prestación para procurar la atención del menor, esta finalidad también concurre en el presente supuesto. Al no discutirse la filiación de las recién nacidas como hijas, debe incluirse al mismo en algunas de las situaciones que dan lugar al derecho a la prestación por maternidad”. En otros casos, se ha considerado que “al reconocer que la maternidad por sustitución es equiparable a las demás situaciones de hecho protegidas, la denegación de sus efectos cuando responde a la misma causa supone una vulneración del principio de igualdad, sin que la diferente naturaleza de las instituciones permita denegar el subsidio”. (TSJ de Madrid, 13-03-2012)
CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ
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