lunes, 10 de febrero de 2014

La renuncia a los salarios de tramitación puede ser tácita

La renuncia a los salarios de tramitación puede ser tácita

Si la empresa reconoce en conciliación ante el Juzgado de lo Social la improcedencia del despido, optando por readmitir al empleado en la misma, sin que éste se refiera en el acuerdo a los salarios de tramitación, se da por supuesto que renunció a ellos, según se establece en una sentencia del Tribunal Supremo. En auto de 13 de enero de 2012, se declaró el pacto por el que se alcanzaba el acuerdo, sin cita alguna a los salarios de tramitación. El auto fue recurrido en suplicación tanto por los actores, interesando la ejecución por los salarios de tramitación, como por la empresa demandada, solicitando la prescripción del derecho a instar la ejecución, siendo desestimados ambos recursos por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 18 de octubre de 2012. 

Como respuesta, la sentencia, de la que es ponente el magistrado Agustí Juliá, confirma los términos de la recurrida, que afirmaba que la empresa había reconocido en conciliación ante el Juzgado de lo Social correspondiente la improcedencia del despido optando por readmitir a la actora en las mismas condiciones, pero sin acordar nada sobre el abono de lo salarios de tramitación. La sentencia del TSJ, por su parte, se basó en un fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, 10 de noviembre de 2006, en la que también se conoció un caso de acuerdo en el que no se hacía referencia alguna a los salarios de tramitación.

Aquel fallo rechazó la ejecución de reclamación de dichos salarios por los trabajadores, y ello porque se debía entender que la actora renunció al abono de los salarios de tramitación, “pues si bien éstos van indisolublemente unidos al reconocimiento de la improcedencia del despido, tal indisolubilidad no se produce cuando la improcedencia del despido se reconoce extrajudicialmente por la empresa en el acto conciliatorio preprocesal ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Semac), en el cual el trabajador puede perfectamente renunciar a los salarios de tramitación sin que tal renuncia pueda ser expresa y formal bastando su no inclusión en el texto del acuerdo para entender su exclusión”. A este respecto, la propia sentencia del TSJ de Canarias dictó un auto de aclaración en el sentido de que todas las referencias que se hacen al Semac deben entenderse hechas al Juzgado de lo Social. (TS, 17-12-2013)

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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