Tributación de la pensión del administrador social
En caso de que el accionista mayoritario de una entidad se jubile y cese en su cargo como administrador, por el que recibía un sueldo, las cantidades pagadas por la sociedad en concepto de pensión vitalicia fruto de ese puesto-en concepto de mejora o complemento de pensión al exadministrador y actual accionista mayoritario- tendrán la condición de gasto deducible para la sociedad como sueldos y salarios. Así lo fija la Dirección General de Tributos (DGT), que determina
en una resolución que sólo si el cargo de administrador fuese gratuito, tal complemento o mejora sería una liberalidad y no sería fiscalmente deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Al contrario, si, con arreglo a los estatutos sociales, el cargo de administrador no fuese gratuito, teniendo en cuenta que el complemento o mejora de las pensiones que pretende acordar la sociedad no son sino una retribución complementaria reconocida a favor de quienes hubiesen ocupado el cargo de administrador hasta alcanzar la edad de jubilación, tal complemento o mejora reconocido no sería sino una retribución adicional al cargo de administrador, por lo que tendría la consideración de fiscalmente deducible siempre y cuando no se supere la retribución máxima del cargo de administrador estatutariamente pactada,
y, en todo caso, siempre que el mencionado complemento o mejora se hubiese acordado con arreglo a la normativa mercantil vigente. (DGT, 01-10-2013)
CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ
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