lunes, 5 de marzo de 2012

DECRETO 39/2012, de 2 de marzo, del Consell, por el que crea la Tarjeta del Mayor

DECRETO 39/2012, de 2 de marzo, del Consell, por el que crea la Tarjeta del Mayor


Artículo 1. Objeto

 

El presente decreto, en desarrollo del artículo 20 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, tiene por objeto crear la Tarjeta del Mayor, conforme al modelo y características que figuran en el anexo I, a fin de potenciar la máxima libertad, actividad y plena integración social y óptima calidad de vida de los mayores.

 

Artículo 2. Finalidad y efectos

 

1. La Tarjeta del Mayor acredita, mediante un soporte físico adecuado en el que figuren los datos personales y un número de identificación del usuario, la condición de persona mayor.

2. Los datos personales utilizados serán tratados de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. La posesión de esta tarjeta permitirá a su titular el acceso a las prestaciones y servicios incluidos en el Catálogo de Servicios y Prestaciones regulado en el artículo 5 del presente decreto.

4. Para el acceso a las prestaciones incluidas en el Catálogo de Servicios y Prestaciones se fomentará la utilización de tecnologías de la información y de la comunicación, de conformidad con las disposiciones de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

 

Artículo 3. Ámbito territorial

 

1. La tarjeta acreditativa de la condición de persona mayor tendrá validez en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

 

Artículo 4. Beneficiarios

 

Podrán ser titulares de la Tarjeta del Mayor las personas españolas, o los ciudadanos y las ciudadanas de los estados miembros de la Unión Europea, residentes en los municipios de la Comunitat Valenciana, que tengan 65 años cumplidos o bien que tengan 60 años y sean pensionistas.

 

Artículo 5. Catálogo de Servicios y Prestaciones

 

1. La Conselleria de Justicia y Bienestar Social establecerá un Catálogo de Servicios y Prestaciones propias a las que se podrá acceder mediante la Tarjeta del Mayor. Dicho catálogo se actualizará mensualmente en la página web de la Conselleria <http://www.bsocial.gva.es>.

2. La Conselleria de Justicia y Bienestar Social suscribirá los correspondientes convenios o contratos con otras administraciones o con entidades públicas o privadas para incrementar las ofertas de prestaciones y servicios incluidos en el catálogo.

 

Artículo 6. Utilización de la tarjeta

 

1. La tarjeta acreditativa de la condición de persona mayor es un documento personal e intransferible que deberá presentarse, junto con el DNI o NIE, cada vez que se utilice un servicio o prestación incluido en el Catálogo de Servicios y Prestaciones.

2. Los titulares de tarjeta acreditativa de la condición de persona mayor podrán acceder a los servicios que se incorporen a la misma y a todas aquellas prestaciones que se deriven de la suscripción de convenios con otras administraciones o entidades tanto públicas como privadas.

 

Artículo 7. Solicitudes

 

1. Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado, que figura como anexo II del presente decreto. El modelo de solicitud será facilitado en las direcciones territoriales de Justicia y Bienestar Social, centros dependientes de la Dirección General de Acción Social y Mayores, y oficinas PROP. Asimismo, podrán formularse, igualmente, en fotocopia del modelo que figura como anexo II del presente decreto.

2. Las solicitudes, debidamente firmadas, se podrán presentar por las personas interesadas, acompañadas de la documentación que proceda en los registros de las direcciones territoriales de Justicia y Bienestar Social, de los PROP y en el de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social; en cualquier oficina de correos, si bien en este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

3. Documentación a aportar:

a) Impreso de solicitud (anexo II).

b) Los menores de 65 años deberán acreditar ser pensionistas.

c) Para aquellos solicitantes menores de 65 que se les esté devengando su pensión desde un país diferente a España deberán aportar la documentación, debidamente traducida al castellano o al valenciano, que acredite la percepción de la misma.

4. En la solicitud consta la autorización expresa a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social para que pueda acceder a los datos personales obrantes en los ficheros pertenecientes a esa Conselleria o a otras administraciones públicas, a los únicos efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para participar en el presente programa, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

5. No obstante, si los solicitantes no firman la autorización o si se detecta alguna discordancia con los datos que hayan facilitado, se les requerirá la aportación de los siguientes  documentos: fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI), o bien del número de identificación de extranjero (NIE), según proceda; certificado de empadronamiento; certificado que acredite la condición de pensionista para el supuesto de tener entre 60 años cumplidos y menos de 65 años

6. La falsedad de datos o la falsificación de los documentos que se presenten, tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos de la persona solicitante, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan corresponder.

 

Artículo 8. Expedición y reexpedición

 

1. La expedición se realizará por la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social de la provincia donde resida el solicitante, previa presentación de la solicitud formulada por el interesado en el modelo previsto en el anexo II del presente decreto.

2. La Tarjeta del Mayor no precisa de renovación.

3. La modificación de las circunstancias personales del usuario deberá ser comunicada a la administración competente con el fin de mantener los datos actualizados.

4. La reexpedición procederá en el supuesto de pérdida o extravío de la tarjeta y el interesado lo haya comunicado a la administración competente, que estará obligada a emitir una nueva tarjeta.

5. La vigencia de la Tarjeta del Mayor estará sujeta al mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la expedición de la misma.

 

Artículo 9. Cancelación

 

1. La cancelación de la Tarjeta del Mayor procederá en todo caso por el fallecimiento de su titular.

2. Asimismo, la Conselleria de Justicia y Bienestar Social también procederá a la cancelación de la Tarjeta del Mayor en los supuestos que se detecte falseamiento de los datos que

dieron lugar a su expedición o por su utilización con fines fraudulentos.

 

Única. Documentación a aportar

 

En tanto la Conselleria de Justicia y Bienestar Social no cuente con accesos ágiles y suficientes a bases de datos de otras Administraciones, a los documentos enumerados en el artículo 7, apartado 3, de este decreto, se añadirán los siguientes:

1. Fotocopia del DNI o NIE.

2. Certificado de empadronamiento.

3. Justificante de la pensión si tiene 60 años y menos de 65 años.

+ info: http://www.docv.gva.es/datos/2012/03/05/pdf/2012_2273.pdf

 

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com
 

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