viernes, 9 de marzo de 2012

Extracto de Sentencia donde NO SE reconocen Salarios de Tramitación

Siendo el despido anterior al Real Decreto-ley 3/2012, y habiéndose visto por el Juzgado a quo con posterioridad, al determinarse que el despido era improcedente, se establece que en el caso de que la empresa tome la opción de indemnizar, no se devengarán por ello, salarios de trámite, con arreglo a las siguientes premisas:
 

IV.- En punto a las consecuencias de lo anterior y si la Entidad demandada no opta por la readmisión, no habrá lugar al abono de salarios de tramitación con arreglo al art. 55 del E.T. en la redacción dada por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero. Entendemos que esta norma es de aplicación inmediata al presente supuesto en base a lo siguiente:

 

a) Porque la misma establece su entrada en vigor al día siguiente de su publicación esto es el 12 de febrero de 2012, tratándose de una norma que justifica en su exposición de motivos su carácter urgente.

 

b) Porque en dicha norma, a diferencia de otras materias, y asimismo a diferencia de otras modificaciones pretéritas en materia de despido, no se contiene ninguna disposición transitoria al respecto.

 

c) Porque la normativa que ahora aplicamos tiene carácter sustantivo y no procesal.

 

d) No creemos que se trate de una aplicación retroactiva de una norma desfavorable que pudiera vulnerar el art. 2 del Código Civil, ya que se aplica la normativa sustantiva vigente en el momento de la calificación del despido por el Juzgador, es decir no se deja sin efecto por dicha norma calificaciones efectuadas al amparo de anterior normativa.

 

e) Finalmente creemos que esta es la interpretación más acorde con el espíritu y finalidad de la normativa que estudiamos, pues en definitiva toda ella pretende, insistimos de manera urgente e inmediata en razón de la gravedad de la actual crisis económica, reducir el coste del despido improcedente.





CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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