sábado, 3 de marzo de 2012

Solicitud de hojas de reclamaciones de consumo por los empresarios y profesionales.

 
  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite
    Solicitud de hojas de reclamaciones de consumo por los empresarios y profesionales.

    Objeto del trámite
    Adquisición de hojas de reclamaciones por los empresarios, comerciantes y profesionales. Todos ellos tienen la obligación de disponer de hojas reclamaciones y facilitarlas al consumidor o usuario que lo solicite.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes
    Aquellas personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos o centros que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Valenciana, incluidos los prestadores de servicios a domicilio y los espectáculos públicos y actividades recreativas.



  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

    Tasas 2012:
    9922. Tasa por venta de impresos. Hojas de Reclamaciones: 2,32 euros
    Enlace relacionado con el pago de las tasashttp://portales.gva.es/c_economia/web/html/portal_c.htm?nodo=Tributos_Impuestos_Declaraciones_Tasas_046_ConsIndustria

 

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación
    Durante todo el año.

 

  • ¿Dónde dirigirse?

    Dependencias donde se pueden adquirir hojas de reclamaciones:

    * ALICANTE

    - REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE CONSUMO - ALICANTE
    RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41 (TORRE GENERALITAT) - 03002 ALACANT/ALICANTE

    - OFICINA PROP - ORIHUELA
    C/ LÓPEZ POZAS, S/N - 03300 ORIHUELA

    - SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO DE ALICANTE

    Y en los Ayuntamientos de las localidades siguientes:

    - DENIA, BENISSA, CALPE, ALFAZ DEL PI, BENIDORM, VILLAJOYOSA, ALCOY, ELDA, PETRER, ASPE, NOVELDA, ORIHUELA, ELCHE, CREVILLENTE, CALLOSA DEL SEGURA, PILAR DE LA HORADADA, PINOSO, SAN VICENTE, TORREVIEJA.

    * CASTELLON

    - REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE CONSUMO - CASTELLÓN
    AVDA. HERMANOS BOU, 47 - 12003 CASTELLÓ DE LA PLANA/CASTELLÓN DE LA PLANA

    - OFICINA PROP - VINARÒS
    C/ SAN JOAQUÍN, 14 - 12500 VINARÒS

    - SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO DE CASTELLON

    Y en los Ayuntamientos de las localidades siguientes:

    Castellón, Segorbe, Villareal.

    * VALENCIA

    - REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE CONSUMO - VALENCIA
    C/ GUARDIA CIVIL, 21-BAJO - 46020 VALENCIA

    - OFICINA PROP - REQUENA
    AVDA. DEL ARRABAL, 9 (PROP REQUENA) - 46340 REQUENA

    - OFICINA PROP - XÀTIVA
    C/ MONCADA, 32 (EDIFICIO PROP) - 46800 XÀTIVA

    - SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO
    C/ GREGORIO GEA, 27 (PROP I) - 46009 VALENCIA

    - SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO DE VALENCIA
    PZA. ALFONSO EL MAGNÁNIMO, 15 - 46003 VALENCIA

    Y en los Ayuntamientos de las localidades siguientes:

    ALBORAIA, ALZIRA, LLIRIA, PAIPORTA, ALAQUAS, BUÑOL, CARCAIXENT, CATARROJA, CULLERA, GANDIA, OLIVA, MANCOMUNITAT L'HORTA NORD, QUART DE POBLET, SAGUNT, PORT DE SAGUNT, PATERNA, SUECA, SILLA, TORRENT, UTIEL, VALENCIA, XATIVA, XIRIVELLA, MANISES, ONTIYENT, ALGEMESI, BURJASSOT, MONCADA


 
  • ¿Qué documentación se debe presentar?

     

  • - Impreso de tasas.

  • ¿Cómo se tramita?

     

Pasos
- Obtención del impreso de tasas a través del enlace.

- Pago de la tasa en la entidad colaboradora.

- Recogida del número de blocs de hojas solicitadas en el impreso (cada bloc consta de diez hojas de reclamaciones)y cartel adhesivo, cuando no se tenga o esté deteriorado.

  • Información complementaria

    La Hoja Oficial de Reclamaciones es un juego de impresos autocopiativos de 4 colores (verde, rosa, amarillo y blanco) que la Generalitat Valenciana pone a disposición de los consumidores y usuarios para que puedan formular aquellas quejas y reclamaciones que consideren oportunas en el mismo lugar en que se produzcan los hechos.
    Obligaciones
    1. Todas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos o centros estarán obligadas a exhibir al público, de forma perfectamente visible, la siguiente leyenda: "Este establecimiento tiene hojas de reclamaciones a disposición de quienes las soliciten".
    2. El cartel anunciador estará situado en un lugar en que resulte visible y legible. El tamaño de las letras de la leyenda debe ser, como mínimo, de un centímetro y estará redactado en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
    3. Cuando un consumidor solicite una hoja de reclamaciones se le deberá suministrar en el mismo lugar en que la demande o en el lugar identificado como de información o atención a los clientes, sin remitirle a otras dependencias o a oficinas centrales distantes del lugar en que se han producido los hechos.


  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa
    - Decreto 77/1994, de 12 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2249, de 20/4/94).
    - Orden de 26 de septiembre de 1994, de las consellerias de Sanidad y Consumo e Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 77/1994, de 12 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2381, de 7/11/94).
    - Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6487, de 24/03/11).
    Lista de normativa
    Ver Decreto 77/1994, de 12 de abril
    Ver Orden de 26 de septiembre de 1994
    Ver Ley 1/2011, de 22 de marzo





CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com
 

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