lunes, 5 de marzo de 2012

RESOLUCIÓN VOLUNTARIA DE CONFLICTOS

 

APROBADA LA NORMATIVA PARA LA RESOLUCIÓN VOLUNTARIA DE CONFLICTOS

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de Mediación Civil y Mercantil (02-03-2012), con lo que se pone a disposición de los ciudadanos un mecanismo de resolución de conflictos voluntario, ágil, flexible y económico.

 

La mediación es una forma voluntaria de resolución de controversias entre dos partes con la ayuda de una tercera persona, cualificada, imparcial y neutral que les guía en la consecución de un acuerdo por sí mismas.

 

El mediador, por lo tanto, a diferencia de lo que sucede en el arbitraje, no tiene capacidad de decisión en la resolución del conflicto, ya que esta corresponde por entero a las partes.

 

 

Ámbito civil y mercantil

 

El Real Decreto Ley de mediación se extiende al ámbito civil y mercantil, con expresa exclusión de la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las Administraciones públicas, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Directiva comunitaria que se traspone. Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Alicante 13 COMUNICACIÓN 8/2012 5.03.12

 

El objetivo del Real Decreto Ley es dar un impulso relevante a esta institución al servicio de los ciudadanos, a los que se ofrece la posibilidad de contar con un medio de solución de conflictos eficaz y económico.

 

La consecuencia de su aplicación será la reducción de los asuntos que actualmente se dirimen ante la jurisdicción ordinaria.

 

Con esta regulación se da cumplimiento a una Directiva comunitaria del 21 de mayo de 2008, pero esta norma va más allá. Si la Directiva se centra en los acuerdos de mediación transfronterizos, el Real Decreto Ley conforma un régimen general aplicable a toda mediación en asuntos civiles y mercantiles, ya sea nacional o transfronteriza.

 

 

Carácter voluntario

 

La mediación se configura con carácter voluntario, de forma que no se regula ninguna obligación legal de acudir a mediación.

 

No obstante, el juez, cuando aprecie que en atención a la naturaleza del litigio éste podría resolverse de forma más ágil y menos costosa a través de la mediación, podrá instar a las partes a que asistan a una sesión informativa.

 
Los acuerdos de mediación tienen un
índice de cumplimiento voluntario por las partes muy superior al de los laudos arbitrales y las sentencias, índice que alcanza hasta el 98 por 100 de los casos.
 




CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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