lunes, 13 de septiembre de 2010

Nueva Ley de Procedimiento Laboral

Consejo de Ministros 10/09/2010

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL


La nueva norma pone fin al peregrinaje por distintos juzgados en los asuntos laborales

Los juzgados de lo Social asumirán competencias que ahora se reparten con los de los orden Civil y Contencioso-administrativo

La nueva Ley mejorará la protección judicial de los derechos de los trabajadores, evitará duplicidades y permitirá resoluciones mucho más rápidas. Todas las cuestiones relacionadas con un mismo hecho o conflicto las decidirá un mismo juez

Reducirá gastos a trabajadores y empresas y contribuirá a la eficiencia económica.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por la que los tribunales de este orden jurisdiccional asumirán todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo, prestaciones públicas y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación, con exclusión de los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones concursales.

De esta manera, se evitará el peregrinaje jurisdiccional en casos que concluyen en procesos paralelos en los Juzgados de lo Social, Civil o en el Contencioso-administrativo. Al clarificar el orden judicial competente, se mejora la protección judicial, lo que representa mayor seguridad para el mercado laboral, más transparencia y menor gasto para empresas y trabajadores. Quedan al margen los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones derivadas de los procesos concursales.

El Anteproyecto de Ley, que se enmarca en el Plan General de modernización y reforma del sistema español de Justicia, constituye una auténtica jurisdicción social, especializada y con competencia plena en los asuntos relativos a los derechos de los trabajadores y a las prestaciones públicas de protección y asistencia social.

Esta Ley, que agilizará y reducirá costes, contribuyendo así al proceso de recuperación económica, ofrece al trabajador y a los beneficiarios de las prestaciones sociales una respuesta judicial más homogénea y eficaz.

Hasta ahora

Un mismo hecho puede ocasionar varios procedimientos en órdenes jurisdiccionales distintos (social, civil, contencioso-administrativo y penal).

Como consecuencia de lo anterior, demoras en la obtención de una respuesta judicial completa.

El afectado no sabe a qué juez acudir y puede tener que ir a dos, incluso a tres, que pueden estar en diferentes ciudades.

No existe un tratamiento unitario de los problemas, lo que puede ocasionar discrepancias en el tratamiento de casos similares, pues cada orden jurisdiccional resuelve conforme a sus criterios y procedimientos (por ejemplo en el caso de indemnizaciones).

Se pueden producir disfunciones, porque las decisiones de un juzgado condicionan o influyen en las de otro.

Con la nueva Ley

Un solo procedimiento, como regla, sirve para resolver las disputas originadas en el ámbito laboral y de protección social.

Respuesta judicial integral. Todas las cuestiones sobre todos los intervinientes las decide un mismo juez.

Respuesta especializada. El juez de lo Social es el más capacitado para resolver litigios sobre los derechos de los trabajadores y las prestaciones sociales porque es su ámbito natural de conocimiento.

Agilidad y eficiencia. Evitar duplicidades, gastos y complejidades innecesarias

Seguridad jurídica. Se evitan contradicciones y disfunciones.

PRINCIPALES OBJETIVOS

Mejorar la protección judicial de los derechos de los trabajadores

Se unifican en el orden social todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo, prestaciones públicas ligadas a situaciones de dependencia y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación, con exclusión de los casos penales. De esta manera, se consigue:

Respuesta judicial integral . Todas las cuestiones relacionadas con un mismo hecho o conflicto las decide un mismo juez. Se evita el "peregrinaje jurisdiccional".

Respuesta judicial especializada. El juez de lo Social, por su especialización, es el más capacitado para resolver litigios en estas cuestiones.

Respuesta judicial más ágil. El orden social tiene menores tiempos de respuesta y procedimientos más adecuados para estas cuestiones.

Agilizar y reducir los costes de los procedimientos judiciales

El Anteproyecto de Ley reguladora del Procedimiento Social simplifica y agiliza los trámites al reducir el número de procedimientos necesarios o concurrentes para resolver un mismo hecho. También aclara las dudas sobre cuál es el orden competente en ciertas materias. Reduce los costes de todas las partes implicadas (trabajadores y empresarios) al resolverse la disputa, en la mayor parte de los casos, en un solo procedimiento y no hasta en tres como sucede ahora, lo que contribuye al proceso de recuperación económica. Asimismo, permite racionalizar los recursos y las competencias, y obtener el máximo rendimiento de otros proyectos modernizadores del sistema de Justicia, ya que la nueva Ley se adapta a la nueva Oficina Judicial y al uso de las nuevas tecnologías.

Ampliar la base social de la economía

El nuevo marco legal potencia la participación de los actores sociales y de todos los trabajadores independientemente del tipo de relación laboral.

Sindicatos: exención de depósitos y tasas para litigar.

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Entidades Gestoras de la Seguridad Social: mayor capacidad y legitimación procesal.

Trabajadores autónomos: protección homogénea en el orden social.

Entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentre la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados: Se les legitima para intervenir y participar en los casos de discriminación y acoso, en línea con la legislación vigente.

Aumentar la seguridad jurídica en el mercado laboral

Se resuelven las dudas interpretativas y se organizan las competencias entre las jurisdicciones civil, contencioso-administrativa y social, lo que permitirá el tratamiento homogéneo de casos similares. Se trata, por tanto, de una norma que se hace aún más necesaria en el actual contexto económico, ya que genera seguridad y mejora las expectativas de todos los actores sociales y económicos.

Una nueva norma y no una simple reforma

A fin de dotar de mayor transparencia y eficacia al marco normativo se ha optado por crear una norma completamente nueva en sustitución de la vigente Ley de Procedimiento Laboral. Se evita de esta manera la dispersión normativa y la inseguridad jurídica que podría producir una nueva reforma. Además, la elaboración de una norma completa permite incorporar otras mejoras, tanto técnicas como estilísticas, que hagan el marco jurídico lo más preciso posible.

ANEXO DOCUMENTAL

UNA TUTELA JUDICIAL INTEGRAL PARA CUESTIONES SOCIALES

ACCIDENTES LABORALES: m más de 300.000 actuaciones judiciales en 2009


Durante 2009 se iniciaron por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social más de 300.000 actuaciones en materia de accidentes de trabajo (un 32 por 100 de toda la actividad de inspección) afectando a más de 182.000 trabajadores. A pesar de la disminución de la siniestralidad laboral, con datos para 2009 cada día 23 trabajadores sufrieron accidentes graves y 2.499 accidentes leves en sus puestos de trabajo.

¿Qué ocurre?

Que la ausencia de un tratamiento unitario provoca un peregrinaje por distintas jurisdicciones. Ante un accidente laboral, el trabajador y el empresario pueden tener que ir a los cuatro órdenes jurisdiccionales que existen para obtener una reparación adecuada.

Si hay delito, siempre se irá al juez penal y la reforma no afecta a estos casos.

Si no hay delito o no se ejercita la responsabilidad civil derivada conjuntamente, el trabajador puede tener que acudir:

Al juez de lo Social para determinar si es o no un accidente laboral y para todas las controversias que se deriven de la interpretación del contrato o de las prestaciones de la seguridad social.

Al juez civil para obtener una indemnización por daños a partir de la responsabilidad extracontractual, en especial si afecta a terceros vinculados con el empresario.

Si la empresa contratante impugnara una eventual sanción por la inspección de Trabajo, se acudiría a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Además, hasta ahora, mientras que las responsabilidades por daños y perjuicios del empleador derivadas del contrato de trabajo se resuelven ante el juez social, las de las empresas subcontratadas y acción directa frente a las aseguradoras van siempre al juez civil. Son situaciones cada vez más frecuentes, que, en la práctica, obligan al trabajador a duplicar sus esfuerzos para obtener una respuesta por parte de la Justicia.

Y ahora también se produce….

Disparidad de resultados según el orden jurisdiccional. Los resultados difieren según el orden jurisdiccional en el que se sustancie la controversia, observándose diferencias respecto a los tiempos de duración del procedimiento y el reconocimiento de la cantidad a indemnizar.

Dilaciones perjudiciales para los empresarios. A menudo la indemnización señalada al trabajador, puede incluso ser superada por los salarios de tramitación que van unidos a la pérdida del juicio, de modo que el empresario prefiere muchas veces no arriesgarse a saber si tiene razón y prefiere reconocer la improcedencia y depositar la indemnización.

Acoso en el trabajo

Ante un supuesto de acoso en el trabajo, a excepción de los casos penales y hasta fechas muy recientes, el trabajador tenía que acudir al juez social si el acosador era su empleador directo y al juez civil si el acosador era otro empleado o un tercero. Y ello a pesar de que en todos los supuestos el acoso se produce en el marco de las relaciones de trabajo.


Así la nueva Ley, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, unifica en el juez de lo Social todos los casos para evitar disparidad de resultados y asegurar siempre un juez especializado en la materia. Se establece una referencia al acoso como categoría singularizada en las reglas de prueba, con un tratamiento más adaptado a este tipo de casos y partiendo del principio, contenido en la Ley Orgánica de Igualdad (art. 12.3), de que la víctima sea la única legitimada en los litigios correspondientes. ¿POR QUÉ LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL?

El orden Social ofrece garantías suficientes para asumir la redistribución competencial en base a tres factores principales:

1. Una jurisdicción ágil y eficaz

La jurisdicción social, si bien ha visto incrementada recientemente su carga de trabajo debido a la crisis económica, presenta un menor tiempo de respuesta, tanto en la actualidad como en la perspectiva histórica, así como una mayor tasa de resolución.

Una comparación con los otros órdenes jurisdiccionales que conocen también de asuntos ligados a la relación laboral sirve para constatar que una mayor carga no provoca necesariamente un mayor tiempo de respuesta o una menor tasa de resolución. En este sentido, el orden Social es una buena prueba de ello, ya que su tasa de resoluciones es superior al 90 por 100 y mayor que en los órganos de lo Civil o del Contencioso.

El tiempo de respuesta durante 2009 en el orden Social fue de 6,4 meses (datos del CGPJ) frente a los 11.4 del orden Contencioso o los 12.4 meses del orden Civil. La mayor celeridad en el orden social se ha mantenido a pesar de las excepcionales circunstancias económicas y el promedio de casos pendientes entre 2004 y 2009 fue de un 14 por 100 en el orden Social frente a un 32 por 100 en el Contencioso o un 16 por 100 en el Civil.

2. Una jurisdicción bien dotada y con medios suficientes

Para el año 2010 se ha aprobado la creación de once nuevas unidades judiciales en el orden Social, lo que representa un 8 por 100 de todos los órganos de nueva creación programados para el año 2010, excluidos los jueces de adscripción territorial, con lo que se duplica el número de órganos creados en la jurisdicción Social en el año 2009.

La programación de 2010 refleja la constante mejora en la dotación para la jurisdicción Social que se sigue desde el inicio de la Legislatura anterior y que ha permitido pasar de 303 unidades en 2004 a 378 en 2010 (43 unidades más). De esas 42 nuevas unidades, 11 serán nuevos juzgados de lo Social.

Asimismo, el alto ritmo de creación de unidades en circunstancias excepcionales como la actual permite afrontar con las debidas garantías un eventual incremento de la carga de trabajo al concentrar la materia social y laboral en la jurisdicción social: una vez se mitiguen las circunstancias excepcionales también se reducirá la carga de trabajo directamente relacionada con la crisis económica (procesos por despido).

3. Una jurisdicción reforzada y con capacidad de respuesta

Como consecuencia de la crisis económica, a mitad de 2009 se puso en marcha un "Plan Preventivo" de refuerzo para agilizar la carga de trabajo en los tribunales de la jurisdicción Social. Los 19 partidos judiciales que más retraso acumulaban contaron con el apoyo de 35 magistrados, además de secretarios judiciales y personal funcionario. Del total de 24.729 asuntos que se le asignaron, de los cuales 22.566 eran despidos, han concluido casi 19.900, lo que supone más del 90 por 100 del objetivo. Se han dictado en estos seis meses 9.365 sentencias.

Estos refuerzos, además de mantener el tiempo de respuesta en la resolución de los procesos de despido, han conseguido reducir el tiempo de respuesta en la resolución del resto de procesos, en general, en un promedio de tres meses.

(Noticia extraída de Consejo de Ministros)

viernes, 10 de septiembre de 2010

PRESTACIÓN DESEMPLEO PARA AUTÓNOMOS

 

Con entrada en vigor para el 6 de noviembre se publica la Ley 32/2010 de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.


El objeto de esta Ley es regular el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección en ella recogidos, hubieren cesado en esa actividad.

 

La protección alcanza a todos los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social cubiertos por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el ámbito del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.


La finalidad no es otra que continuar con el proceso de equiparación efectiva de trabajo autónomo respecto al trabajo por cuenta ajena, iniciado con la publicación del Estatuto del Trabajo Autónomo, mejorado con esta Ley, y con vistas a continuar en el 2012 con la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2010/41/UE, que contempla por primera vez prestaciones por maternidad a los trabajadores autónomos en toda la UE.



Cabe destacar:



- El cese de actividad deberá de ser total, pudiendo ser
definitivo o temporal. [art. 1 L 32/2010, de 5 de agosto]

 

- La acción protectora está conformada por una prestación económica y el abono de la cotización de la Seguridad Social. [art. 3 L 32/2010, de 5 de agosto]

 

- Será necesario tener cubierto un periodo mínimo de cotización. [art. 4 L 32/2010, de 5 de agosto]

 

- La duración de la prestación estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores, de los que al menos 12 deberán ser continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese con arreglo a la siguiente escala [art. 8 L 32/2010, de 5 de agosto]:


Período de cotización

Meses

Período de la protección
Meses

De doce a diecisiete

2

De dieciocho a veintitrés

3

De veinticuatro a veintinueve

4

De treinta a treinta y cinco

5

De treinta y seis a cuarenta y dos

6

De cuarenta y tres a cuarenta y siete

8

De cuarenta y ocho en adelante

12


- En el caso de trabajadores autónomos mayores de 60 años, se establecen mejoras en los plazos de percepción de la prestación, hasta la edad en que puedan causar derecho a la pensión de jubilación. [disp. adic. 1ª L 32/2010, de 5 de agosto]

 

- Las pérdidas económicas, en un 1 año, superiores al 30% de los ingresos, o del 20% en 2 años consecutivos, se considerarán causas justificadas de situación legal de cese de actividad. Además, entre otras serán causas que justifiquen el cese, las ejecuciones judiciales de cobro de deudas superiores al 40% de los ingresos, la declaración de concurso, la pérdida de la licencia administrativa, causas de  fuerza mayor, por razones de violencia de género, por divorcio o separación matrimonial siempre que el autónomo separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio del ex conyugue. Para los TRADE será causa de cese de actividad, la extinción del contrato por terminación de la duración convenida, por incumplimiento grave, rescisión injustificada, muerte, incapacidad o jubilación del cliente. [art. 5 L 32/2010, de 5 de agosto]

 

La cuantía de la prestación, durante todo el período de disfrute, será el 70% de la base reguladora. La base reguladora será el promedio de las bases de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores.

 

 

Cuantía máxima

Cuantía mínima

Trabajadores autónomos sin hijos a cargo

175%
del IPREM

80%
del IPREM

Trabajadores autónomos con 1 hijo a cargo

200%
del IPREM

107 %
del IPREM

Trabajadores autónomos con 2 o más hijos a cargo

225%
del IPREM

107 %
del IPREM


A los efectos del cálculo de la cuantía máxima y mínima, se tendrá en cuenta el IPREM, incrementado en una 6ª parte. [art. 9 L 32/2010, de 5 de agosto]

- Los autónomos deberán solicitar a su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad. Para aquellos trabajadores no incorporados a mutuas, la tramitación se realizará en el SPEE, con la excepción del ámbito del Régimen Especial del Mar, cuya solicitud se realizará ante el ISM. [art. 7 y disp. adic. 4ª L 32/2010]

- Prestación no contributiva para trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir del 1 de enero de 2009 y no reciban ninguna otra ayuda o prestación tendrán derecho a una nueva prestación no contributiva de 425 euros durante un máximo de seis meses. [disp. adic. 13ª L 32/2010, de 5 de agosto] [Recordemos que el Gobierno en el Proyecto de Ley de la reforma laboral elimina esta ayuda a través de una enmienda ya aprobada por el Congreso y pendiente de debatir en el Senado]

- Se regula la reducción de 0.5 puntos porcentuales en la cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del trabajador autónomo que se haya acogido al sistema de protección por cese de actividad. [disp. adic. 2ª L 32/2010, de 5 de agosto]

- Se regula procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. [disp. adic. 5ª L 32/2010, de 5 de agosto]

- Reguladas las especificidades de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento en el régimen especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y que hayan concertado la cobertura de las contingencias profesionales para su inclusión en el ámbito del sistema de protección por cese de actividad. [disp. adic. 6ª L 32/2010, de 5 de agosto]

- Se determina los requisitos específicos de acceso al sistema de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos que ejercen actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier forma jurídica admitida en derecho. [disp. adic. 7ª L 32/2010, de 5 de agosto]

- Se exime de incluir la cobertura por cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que desarrollen alguna actividad de riesgo, siempre y cuando ya coticen por desempleo en otro régimen de la Seguridad Social. [disp. adic. 9ª L 32/2010, de 5 de agosto]

- Se reduce la cotización de los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante desde el 1 de enero de 2009, en un 50%. [disp. adic. 11ª L 32/2010, de 5 de agosto]

- Se contempla la ampliación de la autorización de trabajo y residencia para los trabajadores autónomos extranjeros que estén percibiendo la prestación por cese de actividad. [disp. adic. 12ª L 32/2010, de 5 de agosto]

- Se determinará reglamentariamente la posibilidad de pago único de la prestación por cese de actividad. [disp. adic. 14ª L 32/2010, de 5 de agosto]

 

- Se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación a la aplicación del IVA superreducido del 4% en los servicios de ayuda a domicilio y de la dependencia. Añadiendo en la redacción del art. 91.dos.2.3º el siguiente texto"una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 75 por ciento de su precio". De este modo, los usuarios que reciben una prestación económica no tendrán que afrontar un impuesto superior al 4% cuando acudan a contratar la plaza de residencia o la ayuda a domicilio que necesiten, independientemente de que quien lo ofrezca sea una entidad privada o concertada. [disp. adic. 15ª L 32/2010, de 5 de agosto]

- Se abre un plazo especial hasta el 6-2-2011 para optar a la cobertura de las contingencias profesionales para aquellos trabajadores autónomos que figurando de alta en este régimen Especial con fecha 6-11-2010, no las tuvieran cubiertas. Surtiendo efectos desde el día primero del mes siguiente a su opción.  [disp. trans. única L 32/2010, de 5 de agosto]

 

Esta norma modifica a:

- Texto Refundido de Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

- Las disposiciones finales cuarta y quinta, modifican la Ley General de la Seguridad Social en materia de notificaciones por medios informáticos o telemáticos.

- La disposición final sexta modifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de funciones de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

- Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido

 
 
EXTRAÍDO DE LEYNFOR.
 
 
Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
**********************************************
ASEVIC CONSULTORES S.L.P.
PD.MARXASSOS,Nº7, C.C. URBANIA, 1 y 2
BENIDORM (03502-ALICANTE)
Tf: 96.680.60.09 /Fax: 96.688.97.65
 

Este mensaje y los ficheros anexos son confidenciales, especialmente en lo que respecta a los datos personales, y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error o tiene conocimiento del mismo por cualquier motivo, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo o borrarlo, y que en todo caso se abstenga de utilizar, reproducir, alterar, archivar o comunicar a terceros el presente mensaje y ficheros anexos, todo ello bajo pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, rapidez o seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de la captura, incorporaciones de virus o cualesquiera otras manipulaciones efectuadas por terceros.

NUEVA REFORMA LABORAL EN SEPTIEMBRE 2010

 
Madrid.- El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente el texto de la reforma laboral dos meses después de que se iniciara su tramitación. El abaratamiento del despido, mediante la generalización del contrato con indemnización de 33 días o la posibilidad de despedir con 20 días cuando una empresa tenga pérdidas, y el mayor control sobre los trabajadores y desempleados son dos de las medidas más relevantes.

En el Congreso, los socialistas consiguieron tumbar todas las enmiendas presentadas por los grupos políticos en el Senado, salvo las propias y una del BNG referida a las prestaciones de los contratos parciales, por la que los trabajadores podrán cobrar por horas y no por días.

Estas son las principales medidas incluidas en la norma tras su paso por el Congreso y el Senado:

-Despido por causas económicas. El texto incluye que las empresas puedan despedir a los trabajadores por causas económicas con 20 días de indemnización, no sólo cuando tengan pérdidas, sino también cuando prevean tenerlas, o tengan una persistente caída de ingresos.

-Generalización del contrato de fomento del empleo. La reforma quiere extender este tipo de contrato que ahora incluirá también los trabajadores fijos de entre 31 a 45 años que hayan sido despedidos. Este contrato tiene una indemnización de 33 días por año trabajado frente a los 45 de los contratos fijos corrientes, con lo que su generalización supone un abaratamiento del despido.

-Mayor control a los desempleados. Los parados podrán ser sancionados si rechazan cursos de formación en un plazo superior a 30 días. Hasta ahora el límite estaba en 100 días.

-Absentismo. Se facilita el despido por faltas al trabajo ya que se rebaja al 2,5% el índice de absentismo total que puede tener una empresa y que marca el despido objetivo individual. Hasta ahora estaba fijado en el 5%.

-Fogasa. La reforma también incluye que el Fondo de Garantía Salarial, que se nutre de las cotizaciones empresariales, pague 8 días de las indemnizaciones de despido por causas objetivas, tanto en los contratos ordinarios (de 45 días), como de fomento del empleo (33 días), así como el mismo abono para los despidos colectivos objetivos (de 20 días). Es otra de las vías para abaratar el despido.

-Contratación temporal. Con respecto a la contratación temporal, y para desincentivar este tipo de contratos, se aumentan las indemnizaciones por despido en estas contrataciones, actualmente en ocho días por año trabajado, hasta los 12 a partir de 2015.

-Modelo alemán. La nueva reforma pretende asimismo potenciar la reducción de jornada como alternativa al despido, esto es, la aplicación del denominado "modelo alemán", aunque las empresas que decidan aplicar estas suspensiones temporales (por causas económicas o de fuerza mayor) no podrán hacerlo en tiempo superior a un año.

-Cobro de prestaciones. Para aquellos trabajadores que pueden cobrar parte de su salario en especie, como ocurre con las empleadas del hogar, se establece la garantía del cobro del salario mínimo interprofesional fijada en 633 euros para 2010. También las prestaciones por desempleo parcial puedan ser cobradas por horas y no por días.

-Negociación colectiva. La reforma consolida la vía del "descuelgue", o posibilidad de que las empresas no apliquen determinadas cláusulas pactadas en los convenios colectivos. No obstante, la movilidad geográfica de los trabajadores deberá seguir siendo negociada entre trabajadores y empresarios como hasta ahora.

-Empresas de trabajo temporal. La nueva ley también modifica el papel de las empresas de trabajo temporal (ETT), y considera intermediación laboral la que tenga consideración de "servicio de carácter público" con independencia del agente que la realice

-Bonificaciones a empresas. Respecto a las bonificaciones a las empresas aumentan hasta 1.400 euros durante 3 años si contratan de forma indefinida, especialmente a mujeres, a mayores de 45 años o a colectivos con dificultades de empleabilidad.

-Fondo de capitalización. Sobre el Fondo de Capitalización para los trabajadores, que imita el modelo austríaco y que debe servir para abonar una parte de los despidos durante su vida laboral, el Gobierno se ha comprometido a tramitarlo como un proyecto de Ley en el plazo máximo de un año a contar desde el pasado junio. Este fondo deberá estar operativo el 1 de enero de 2012 y la voluntad del Ejecutivo es que no suponga un incremento de las cotizaciones empresariales.

(Noticia extraída de El MUNDO)
 
Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
**********************************************
ASEVIC CONSULTORES S.L.P.
PD.MARXASSOS,Nº7, C.C. URBANIA, 1 y 2
BENIDORM (03502-ALICANTE)
Tf: 96.680.60.09 /Fax: 96.688.97.65
 

Este mensaje y los ficheros anexos son confidenciales, especialmente en lo que respecta a los datos personales, y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error o tiene conocimiento del mismo por cualquier motivo, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo o borrarlo, y que en todo caso se abstenga de utilizar, reproducir, alterar, archivar o comunicar a terceros el presente mensaje y ficheros anexos, todo ello bajo pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, rapidez o seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de la captura, incorporaciones de virus o cualesquiera otras manipulaciones efectuadas por terceros.

martes, 24 de agosto de 2010

Segunda prórroga de la ayuda de 426 euros para los parados sin prestación

 
 

Aprobada por el Consejo de Ministros del pasado viernes y publicada en el BOE del día de hoy (23/08/2010) la prórroga por seis meses de la ayuda de 426 euros destinada a aquellos parados que han agotado su prestación por desempleo.

   Los 426 euros, conocidos como Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI), ya fueron prorrogados una vez, en febrero pasado, y van dirigidos a los nuevos desempleados que hayan agotado sus ingresos y que no hayan disfrutado ya de esta ayuda.

   La cuantía del Prodi corresponde al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), que en 2009 fue de 420 euros, y que este año asciende a los actuales 426 euros.

   La prórroga del Prodi se destina a los desempleados menores de 65 años que extingan sus prestaciones contributivas y subsidios por desempleo entre el 16 de agosto de este año y mediados de febrero de 2011 y no se hayan beneficiado de esta ayuda en sus dos fases anteriores.

   El perceptor de esta renta, que para cobrarla no puede tener rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, asumirá el compromiso con el servicio público de empleo de su comunidad autónoma de participar en un itinerario de formación y empleo.

   Además, su percepción es incompatible con otras rentas concedidas por las distintas administraciones. Los beneficiarios, que podrán cobrar esta ayuda durante un máximo de seis meses, dispondrán de dos meses desde el momento que hayan agotado su prestación para solicitarla.

El Real Decreto-ley 12/2010, de 20 de agosto, con entrada en vigor el día 23, surtirá efectos desde el día 16 de agosto de 2010.


Más información y descarga de impreso de solicitud desde la página de Redtrabaja 

viernes, 6 de agosto de 2010

Los autónomos podrán pedir desde noviembre la prestación por paro

Actualizado viernes 06/08/2010 13:12
Efe

Madrid.- Los trabajadores autónomos podrán pedir a partir de noviembre una prestación por desempleo que recibirán durante un máximo de 12 meses y que supone un paso en su equiparación con el resto de empleados por cuenta ajena.

La ley, que establece por primera vez un sistema de protección por cese de actividad para este tipo de trabajadores, ha sido publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor dentro de tres meses, lo que dará el pistoletazo de salida para el cobro de estas prestaciones públicas.

Los autónomos deberán solicitar a su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.

La duración de la prestación estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación de cese de actividad de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la inactividad.

Así, cobrarán la prestación durante el máximo de 12 meses quienes hayan cotizado más de 48 meses, mientras que el plazo se reducirá a 8 meses para quienes tengan un período de cotización de entre 43 y 47 meses.

El período de cobro se irá reduciendo paulatinamente hasta los dos meses para aquellos que hayan cotizado entre 12 y 17 meses, según figura en la ley.

No obstante, se establecen mejoras en los plazos de percepción de la prestación para los trabajadores autónomos que hayan cumplido 60 años, hasta la edad en que puedan causar derecho a la pensión de jubilación.

Le ley publicada contempla inicialmente que los emprendedores cobren una nueva prestación no contributiva de 425 euros durante un máximo de seis meses siempre que hayan cesado en su actividad profesional a partir del 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda pública.

No obstante, el PSOE ya ha iniciado los trámites para eliminar esa posibilidad a través de una enmienda en la reforma laboral, que fue aprobada en el Congreso de los Diputados y que está pendiente de debatirse en el Senado.

jueves, 22 de julio de 2010

La oposición impone por ley un ayuda de 425 euros a autónomos en paro y sin prestación

MADRID, 21 Jul. (EUROPA PRESS) -


   El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado de manera definitiva el proyecto de Ley que establece un sistema específico de protección por cese de actividad a los trabajadores autónomos, que incorpora, con el voto en contra del PSOE, una enmienda de CiU que crea una nueva prestación no contributiva de 425 euros mensuales durante seis meses para los trabajadores por cuenta propia que estando en situación de desempleo no reciban ninguna ayuda económica estatal.

   La nueva prestación, que prosperó por 175 votos a favor, 171 en contra y tres abstenciones, tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2009 y se destina a aquellos trabajadores cuya media de ingresos familiares por persona no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tres de los últimos cinco años.

   Asimismo, se establece que el Gobierno, en el plazo de tres meses, deberá fijar el desarrollo reglamentario para la entrada en vigor de esta ayuda, que estaría vinculada al "compromiso de la búsqueda activa" de ocupación por parte del beneficiario, con la realización de un mínimo de 180 horas de formación, y además sería compatible con las ayudas concedidas por las comunidades autónomas.

      Para el socialista Pedro Sánchez, esta medida es "contradictoria" con el nuevo sistema de prestaciones contributivas creado por la nueva ley e incluso lo pone "en riesgo". Los socialistas temen que los autónomos prefieran recibir la nueva ayudas de 425 euros antes que cotizar para costear la prestación por cese de actividad, cuya duración es entre dos meses y un año, con un importe mínimo de 584 euros mensuales. No obstante, para disfrutar seis meses de esta prestación, estarían obligados a cotizar entre 36 y 42 meses.

   Asimismo, destacan el coste que podría suponer esta nueva medida, ya que según los cálculos del Ejecutivo unos 26.252 autónomos se beneficiarían de la nueva ley sólo durante 2011. Pero es que la nueva prestación no contributiva, similar en su importe a la de los 426 euros que perciben los asalariados que han agotado prestaciones y subsidios, se dirige a los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a partir de 1 de enero de 2009.

   CiU logró introducir además otra enmienda que reduce de 18 meses a un año el plazo de espera desde el disfrute de una prestación hasta el acceso a la siguiente, para acercarse al Régimen General de trabajadores por cuenta ajena, una modificación también rechazada por el PSOE en el Senado, aunque se mostró dispuesto a rebajarla como mucho hasta 15 meses, si bien podría asumirla como propia en el marco de la negociación que mantiene con la federación catalana.

UN AÑO DE 'PARO' PARA AUTÓNOMOS

   Respecto al nuevo sistema de protección por cese de actividad que crea la norma, durante el trámite parlamentario se ha elevado hasta doce meses la duración de la prestación frente a lo previsto inicialmente por el Gobierno, mientras que la cotización para sustentarla se verá aumentada del 1,8% inicialmente previsto al 2,2%.

   La modificación contempla dos nuevos tramos frente a la norma inicial, que establecía un tope máximo de seis meses. Así, las personas que coticen entre 43 y 48 meses tendrán derecho a protección por ocho meses, mientras que a partir de 48 meses podrán acceder al año completo.

   Además, los autónomos entre 60 y 64 años verán mejoradas estas condiciones, de forma que podrán acceder a los ocho meses a partir de los treinta meses de cotización, a los diez meses si contribuyen durante cuarenta meses y a doce meses a partir de los 43 meses de cotización.

   La norma contempla además que el sistema sea revisado en dos años para evaluar su funcionamiento y constatar si, en su caso, corresponde modificar la cuantía de las prestaciones o mejorar su gestión.

   Asimismo, precisa las condiciones para que los inmigrantes puedan acceder las ayudas, aclara el régimen de reclamaciones y mejora las condiciones económicas para que un trabajador autónomo pueda declararse en situación de cese de actividad, de manera que baste con unas pérdidas superiores al 30% de los ingresos o al 20% en dos años consecutivos, frente al 30% y al 20% anterior.

 
 
 

martes, 20 de julio de 2010

¿Cómo afectará el nuevo Código Penal a las empresas españolas?

¿Cómo afectará el nuevo Código Penal a las empresas españolas?

Actualizado lunes 19/07/2010 10:40
Ricardo Noreña y Miguel Ángel Berzal - EL MUNDO.ES

Madrid.- Con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, el próximo 23 de diciembre de 2010, se pretende combatir de manera más eficaz el fraude y la corrupción en las organizaciones.

El nuevo Código Penal establece, por primera vez en España, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que podrá determinarse en aquellos casos en que los administradores de hecho o de derecho, no hayan establecido un adecuado sistema de control interno destinado a prevenir la comisión de delitos por las personas que están bajo su autoridad. Es decir, no es necesario que el delito sea cometido por los administradores.

Si se comete por personas físicas que están sometidas a su supervisión, la persona jurídica podría ser responsable penalmente siempre que no se haya establecido un adecuado sistema de control interno destinado a la prevención de delitos.

Las sanciones previstas para la persona jurídica son multas, la disolución, suspensión de las actividades por un plazo no superior a 5 años, clausura de locales y establecimientos, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, inhabilitación para contratar con la Administración Pública y el nombramiento de un administrador judicial.

Desde nuestro punto de vista, resulta por lo tanto necesario adaptar los sistemas de control interno de las organizaciones para asegurar que existen aquellos destinados a prevenir la comisión de delitos y a mitigar sus impactos en el caso de que se produzcan.

Las personas jurídicas que hagan sus deberes antes de la entrada en vigor del nuevo Código Penal, el próximo mes de diciembre, podrán explicar a jueces y magistrados que han hecho lo que está en su mano para evitar la comisión de delitos dentro de su organización.

Este aspecto resulta especialmente importante ya que de acuerdo con la lectura del artículo 31 bis del Código Penal, y sujeto a mejores interpretaciones desde el punto de vista legal y la que pueda decir la jurisprudencia, parece que podrían no concurrir los supuestos para imputar a la persona jurídica si ésta ha establecido un adecuado sistema de cumplimiento penal.

En nuestra opinión, el establecimiento de un sistema de cumplimiento penal dejará más protegidas a las personas jurídicas y a sus administradores frente a un eventual procedimiento. Por otro lado, ni qué decir tiene que determinados delitos que se hayan podido cometer dentro de los negocios, además de conllevar un daño a la imagen de la empresa, van a suponer a partir de ahora una 'pena de banquillo' para la misma y sus administradores. Este aspecto es especialmente relevante teniendo en cuenta la lentitud de nuestro sistema judicial y, en particular, los procedimientos penales.

Consideramos que en el supuesto de que exista un presunto delito en el entorno societario, y una vez que haya entrado en vigor el nuevo código penal, será importante acreditar que la organización ha puesto todos los medios a su alcance para prevenir delitos demostrando que ha revisado los riesgos penales, estableciendo los controles necesarios -de alto nivel y en los procesos de negocio-, y comprobando mediante auditorías de cumplimiento su eficiencia y efectividad. Además, si el sistema de prevención de delitos se encuentra revisado por un tercero independiente, mucho mejor.

Centrándonos en un delito específico como es la corrupción, bastante frecuente en nuestro país, muy pocas empresas en nuestra experiencia tienen los controles para su adecuada prevención y detección. Resulta llamativo cómo se consiguen contratos de la Administración Pública y también de particulares gracias a actividades que, muchas veces, se encuentran en el límite de lo criminal e incluso a menudo lo sobrepasan.

Las instrucciones mal entendidas que se dan a los subordinados son también un aspecto a tener en cuenta como, por ejemplo, cuando se le dice a un responsable de una delegación remota: "Haz todo lo que puedas para conseguir ganar el concurso...". La persona que recibe la instrucción se pregunta: ¿Qué significa haz todo lo que puedas...?. Indudablemente la respuesta que da a sí mismo en muchos casos es: "Gana el concurso aunque para ello tengas que incurrir en un delito".

Además, a veces dicho delito se encuentra contabilizado en los registros contables de su organización, por ejemplo, un estudio por el que hemos pagado una cantidad astronómica y a cambio nos han entregado un documento que no nos sirve para nada. Todas las pistas se encuentran en la compañía, para quien las quiera investigar, incluidos los correos electrónicos y comunicaciones.

Es importante resaltar que existen otros delitos como el blanqueo de capitales, en los que sobre todo el sector financiero se encuentra muy avanzado en el terreno de establecer controles de prevención, fundamentalmente gracias a la normativa de prevención de este tipo de infracciones que se encuentra en vigor desde hace años y a la extraordinaria labor que realiza el SEPBLAC.

En definitiva, lo que tenemos que hacer para adaptarnos al nuevo Código Penal dependerá de cada organización y sector en el que opere. Seguramente habrá mucho avanzado en algunos aspectos pero en otros nos queda todo por hacer. Desde luego, lo que no podemos es quedarnos parados ante una situación de tanto riesgo para las Sociedades y los Administradores. Seamos previsores.

 

jueves, 8 de julio de 2010

LA RECAIDA vs RECIDIVA

Recaída

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Definición

En lenguaje médico, una recaída es aquella situación en la que un paciente se ve afectado, durante el periodo de convalecencia de una enfermedad, nuevamente por los síntomas de la misma. Puede tratarse de una condición física (un tumor canceroso), un padecimiento psicológico (depresión, trastorno bipolar) o bien la adicción a una sustancia (alcoholismo).

Recidiva

Es distinto este concepto al de recidiva, que se define como aquel momento en el que el paciente cree que ya está curado (después de la convalecencia) y, sin embargo, vuelve a aparecer la enfermedad.

miércoles, 30 de junio de 2010

Ley de servicios de pago

Ley de servicios de pago

Emisión de recibos

Uno de los aspectos regulados por la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago es el derecho a devolución que tiene el destinatario de un recibo y que se establece en los siguientes plazos: 

  • Hasta 8 semanas para aquellos casos en que se dio la autorización sin especificar el importe exacto y si, además, el importe del recibo supera el que razonablemente podría esperarse teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto. 
  •  Este plazo se amplía hasta los 13 meses cuando la domiciliación no está autorizada.

La adaptación de estos aspectos a la compensación interbancaria implica para el emisor de recibos la necesidad de tener siempre en su poder la autorización firmada por el deudor a quien se gira el recibo.

Cuando se trate del cobro de facturas por transacciones comerciales en las que pueden existir diferencias significativas en el importe de unos u otros recibos, es conveniente que la autorización sea individual, con indicación del importe a adeudar y detalle de la cuenta de adeudo.

Todo ello es aplicable a cualquier recibo, tanto a los emitidos en fichero según las diferentes normas de la AEB (19, 32 y 58) como a los emitidos en formato papel.

Es importante tener en cuenta estas novedades normativas, especialmente por cuanto afectan al plazo en que puede producirse la devolución de los recibos.

 

miércoles, 23 de junio de 2010

¿Cómo repercutirá la subida del IVA en las compras a plazos?

A PARTIR DEL 1 DE JULIO SUBE EL IMPUESTO

¿Cómo repercutirá la subida del IVA en las compras a plazos?

  • El tipo lo marca el devengo, aunque las compañías aplican matices
Actualizado martes 22/06/2010 13:28
Elena Hita (EL MUNDO)

Madrid.- ¿Qué IVA se aplica si se compra en junio un televisor pero se aplaza el pago a julio? ¿Qué tipo se grava si se contrata un curso de inglés antes de la entrada en vigor de la subida pero éste se imparte después? ¿Qué pasa si se rectifica una factura?

Cuando faltan 10 días para la subida del Impuesto sobre el Valor Añadido (un punto el reducido -del 7% al 8%- y dos puntos el general -del 16% al 18%-) que supondrá 290 euros anuales por familia, empresas y consumidores tratan de esquivar hasta el último momento el incremento con anticipos de pagos y adelantos de compras (en mayo, la recaudación por IVA se disparó un 22%). Estrategias, no obstante, que pueden que no consigan evitar del todo la nueva fiscalidad.

La clave para saber si se aplica el actual IVA o ya con la subida está en el devengo del bien o de la prestación del servicio. Los expertos en materia fiscal de Ernst&Young Abogados, KPMG Abogados y Cuatrecasas detallan cuáles son las principales dudas que suscitan la nueva fiscalidad.

Si la compra es antes del 1 de julio pero se aplaza el pago:

Por ejemplo, si compra un coche antes del día D y lo paga a plazos, el IVA será del 16% siempre y cuando haya recibido el vehículo antes del 1 de julio. Ahora bien, si se lo entregan después, el IVA será del 18%, aunque el precio cerrado fuese con el anterior tipo. Cualquier pago anticipado será, obviamente, al 16%.

Si contrata un servicio que va a percibir el próximo mes:

Dado que el devengo se produce una vez entrado en vigor el nuevo gravamen, el tipo será del 8%. Es decir, si contrata ahora un curso de inglés que será impartido en agosto, momento en el que se abonará, se aplicará la subida. De nuevo, otra cosa, es que se trate de esquivar el incremento abonando con anterioridad el curso. También puede suceder que se repercutan ambos. Por ejemplo, si en junio paga una señal de las vacaciones, el IVA será del 7%, pero la cantidad pendiente será al 8%.

Segunda mano, mejor que a estrenar:

En la compra, por ejemplo de una vivienda nueva, el IVA pasa del 7% al 8%, pero en la de segunda mano, el impuesto a pagar no es el IVA, sino el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), que sigue, de momento, tributando al 7%. De momento, porque es un impuesto que depende de las CCAA y, algunas de ellas ya han anunciado subidas en otros tributos. Lo mismo ocurre con la adquisición de un coche de segunda mano, donde se aplica el ITP.

Rectificación de una factura:

Se aplicará el IVA que se tuviera en el momento de emitir la factura original.

Contratos con la Administración:

Aquellos contratos vigentes con cualquier entidad pública verán aumentado su coste por el Impuesto sobre el Valor Añadido, que abonará la Administración correspondiente. Esto, sin duda, mermará aún más los ya tocados presupuestos de las corporaciones locales.

'Rappel' o descuento por volumen de compras:

Se refiere a los descuentos aplicados cuando hay una cierta cantidad de operaciones. Se establece que en el caso de ser anual, se aplicará el criterio equilibrado, aplicando ambas tasas.

Suministros:

En el caso de las facturas de gas, telefonía o, incluso, arrendamiento, lo que marca la ley es el criterio de "exigibilidad". Es decir, si la factura se emite a principios de mes, el IVA aplicado será el de ese momento, aunque el consumo del servicio se haya producido en el mes anterior.

Repercutir o no el IVA

Esta es la teoría de la normativa de la Agencia Tributaria, otra cosa es la práctica. Los establecimientos son libres de repercutir o no la subida. Los pequeños establecimientos trasladarán el aumento a los clientes pero los grandes, con más margen de maniobra, sacrificarán sus beneficios.

Eso es lo que harán empresas como Carrefour, Lidl, Inditex (Zara, Massimo Dutti) o Leroy Merlin, aunque con matices.

Así, la cadena de bricolaje trasladará al consumidor final el aumento pero no en el caso de pedidos realizados en junio. Así, si encarga una cocina antes del 1 de julio y ésta la entregan en un mes, los futuros pagos se harán con el tipo actual.

Carrefour y Lidl aplicarán la subida sólo en aquellos productos que suponga venta a pérdida, en el caso de la cadena francesa, y en frescos, en el caso de la alemana.

Se desconoce lo que harán El Corte Inglés y Alcampo. Hace unos días, la cadena de Isidoro Álvarez hizo un llamamiento para poner fin a la guerra de precios.

En cualquier caso, el incremento del IVA recrudecerá aún más esa guerra de precios que vive el sector de la distribución desde hace más de dos años entre marca blanca versus marca del fabricante.

martes, 22 de junio de 2010

SUBVENCIONES DE LA GENERALITAT VALENCIANA DE RECIENTE PUBLICACIÓN

FOMENTO DEL EMPLEO. (Ayudas. Comunitat Valenciana. 2010)
 
NDL:  12027/2010
 
Nº Bol. Leynfor:  Año XIV, 23
 
Resumen: ORDEN 21/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca un plan extraordinario de fomento del empleo en la Comunitat Valenciana para desempleados que hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo, para el ejercicio 2010. 
 
Objeto y beneficiario: OBJETO:
Establecer en el ámbito de la Comunitat Valenciana un plan extraordinario que estimule la creación de empleo, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación de desempleados, inscritos como demandantes de empleo en los Centros SERVEF de Empleo de la Generalitat, que hayan agotado la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo.
Son gastos subvencionables los relativos tanto a las contrataciones indefinidas iniciales como las contrataciones temporales de al menos seis meses de duración, que se suscriban durante 2010 a partir de la publicación de la Orden.
En contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa: 5.000 euros; en contrataciones temporales de al menos seis meses de duración a jornada completa: 1.000 euros; en el caso de que el trabajador contratado acredite una discapacidad de al menos el 33% o se trate de una mujer, dichos importes se incrementarán en 400 euros si se trata de una contratación indefinida; y en 200 euros si es temporal. En el caso de contratos fijos discontinuos, los importes establecidos en los epígrafes anteriores se reducirán al 25%. Los contratos a tiempo parcial podrán ser objeto de subvención siempre que tengan una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas privadas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que suscriban los contratos
subvencionables para su ejecución exclusiva en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana. 
 
PLAZO DE PRESENTACIÓN: Desde el día siguiente a la publicación de la Orden hasta el 30 de septiembre de 2010.  
 
Fuente y Fecha Publicación: DOGV (10/06/2010)
 
 
Resumen: ORDEN 22/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2010 la concesión de subvenciones a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para el abono de cuotas a la Seguridad Social.
Objeto y beneficiario: OBJETO:
Establecer en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2010 un programa de ayudas que compensen el abono de cuotas a la Seguridad Social que hayan efectuado los trabajadores que hubieran percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe total de la prestación.
Son gastos subvencionables los relativos a las cuotas al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, así como la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, si se trata de socios trabajadores o de trabajo de empresas de economía social, que hayan elegido un régimen distinto del de autónomos.
No se contempla la cuantía, mínima o máxima, individual, si bien se percibirá el 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, y el 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, si se trata de socios trabajadores o de trabajo de empresas de economía social en régimen distinto del de autónomos.
Además, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, el importe máximo aplicable será de 100.000 euros.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que hubieran obtenido la prestación de desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe total de la prestación, de acuerdo con el Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio de 1992 y por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
Plazo Presentación: Las solicitudes se presentarán a medida que se vaya realizando el ingreso de las cuotas mensuales al régimen de la Seguridad Social correspondiente. El plazo para la presentación de los boletines de cotización expirará una vez transcurridos nueve meses contados a partir del mes objeto de subvención y como fecha límite el 30 de octubre de 2010. Las solicitudes correspondientes a mensualidades de 2009 o 2010 que hubieran sido registradas durante el periodo de 2010 anterior a la publicación de esta convocatoria se entenderán presentadas dentro de plazo, siempre que hayan respetado estas reglas.
 
 
 
Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
**********************************************
ASEVIC CONSULTORES S.L.P.
PD.MARXASSOS,Nº7, C.C. URBANIA, 1 y 2
BENIDORM (03502-ALICANTE)
Tf: 96.680.60.09 /Fax: 96.688.97.65
 

Este mensaje y los ficheros anexos son confidenciales, especialmente en lo que respecta a los datos personales, y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error o tiene conocimiento del mismo por cualquier motivo, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo o borrarlo, y que en todo caso se abstenga de utilizar, reproducir, alterar, archivar o comunicar a terceros el presente mensaje y ficheros anexos, todo ello bajo pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, rapidez o seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de la captura, incorporaciones de virus o cualesquiera otras manipulaciones efectuadas por terceros.

lunes, 21 de junio de 2010

¿SE ACABARÁ CON EL INTRUSISMO? NO SÉ, NO SÉ.

 
El Presidente del Consejo General de Graduados Sociales se reunió con D. Javier Aibar, Director General de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para tratar diversos asuntos de interés para el Colectivo.
 
 

El eje de la reunión se centró en la explicación realizada por la Tesorería respecto a las novedades que se lanzarán sobre el sistema Red y Creta. Novedades que harán que estas herramientas de tramitación electrónica sean cada día más eficaces.

Los puntos principales de la reunión podemos concretarlos de la siguiente manera:

- El Sistema Red Directo o Sistema Red on line, tiene por finalidad que la pequeña empresa abandone la tradicional liquidación de Seguros Sociales en papel, al objeto de que toda relación con la Seguridad Social sea a través de internet y por medio del pago electrónico.

- Su implantación será de forma obligatoria para todas las empresas de España a partir del día 1.1.2011.

- Se busca la convivencia de los dos sistemas, el Red convencional con el Red Directo. El Red Directo está pensado para empresas de menos de 15 trabajadores y el Red convencional para empresas de más de 15 trabajadores, ahora bien, una empresa de menos de 15 trabajadores puede estar incorporada (como de hecho lo están) al Sistema Red convencional, pero una empresa de más de 15 trabajadores no puede estar en el Sistema Red Directo.

- En la actualidad quedan 46.000 empresas de menos de 15 trabajadores que no están en el Sistema Red, ni Directo, ni convencional y ese es el objetivo de la TGSS.- De esas 46.000 empresas, 35.000 pertenecen al Régimen General, 7.000 al Régimen Especial Agrario y el resto al Régimen Especial del Mar.

El Director General agradeció al Sr. San Martín, como representante del Colectivo, la labor realizada, y reconoció que sin los Graduados Sociales, en estos momentos, la TGSS no habría llegado a estas cifras.

Por ello, el máximo responsable de la TGSS manifestó su intención de acabar con el intrusismo profesional y especialmente con aquellos denominados "terceros" que aún perviven en la norma y que se limitan a realizar las liquidaciones de los Seguros Sociales a empresas sin la debida titulación y lo que es más fuerte, sin ser profesionales colegiados. El Sr. Aibar, expresó su firme deseo de acabar con estos terceros y centrar el Sistema Red exclusivamente entre los interesados y los profesionales colegiados.

En este sentido, también manifestó su deseo de que nuestra Corporación siga en esta línea de progreso y modernización, tomando en consideración que los Graduados Sociales gestionamos un tercio de las cuentas de cotización adscritas al Sistema Red, siendo los profesionales más relevantes en cantidad y en calidad.

En breve, se comenzará en las Direcciones Provinciales de la Tesorería una campaña de sensibilización dirigida a las empresas que no están en el Red y se recomendará a las mismas, que sean asesoradas por profesionales colegiados, "como por ejemplo los graduados sociales".

 
 
 
 
 
Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
**********************************************
ASEVIC CONSULTORES S.L.P.
PD.MARXASSOS,Nº7, C.C. URBANIA, 1 y 2
BENIDORM (03502-ALICANTE)
Tf: 96.680.60.09 /Fax: 96.688.97.65