- UNA EMPRESA DESPIDE A UN TRABAJADOR/A
- EN EL ACTO DE CONCILIACIÓN SE INTENTA READMITIRLO/A.
- EL/LA TRABAJADOR/A SE OPONE PORQUE CONSIDERA QUE ES UNA OPCIÓN UNILATERAL DE LA EMPRESA QUE NO LE VINCULA.
- SIGUE EL PROCEDIMIENTO HASTA SENTENCIA, DONDE A BUEN SEGURO SE DECLARARÁ LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO.
- ESTA SENTENCIA, EN CASI LA MAYORIA DE LOS CASOS, LE OFRECE LA POSIBILIDAD A LA EMPRESA A READMITIR O INDEMNIZAR. LÓGICAMENTE LA EMPRESA QUERRÁ READMITIR, PORQUE YA LO INTENTÓ VARIAS SEMANAS (O MESES9 ANTES.
- ¿QUÉ HA OCURRIDO?
- QUE EL TRABAJADOR/A, BASADO EN JURISPRUDENCIA (QUE DEBERÍA REVISARSE), SIGUE COBRANDO DESEMPLEO, O TRABAJANDO (DE ALTA O DE MANERA IRREGULAR PARA NO DESISTIR DEL COBRO DEL "PARO") Y MIENTRAS, SE VAN GENERANDO SALARIOS DE TRÁMITE EN CONTRA DE LA EMPRESA QUE QUISO REINCORPORARLE/A Y PAGAR SUS SEGUROS SOCIALES.
- ES DECIR, LA JURISPRUDENCIA FACILITA QUE UNA EMPRESA NO PUEDA RECTIFICAR UN DESPIDO, SOBRE TODO CUANDO EL/LA TRABAJADOR/A SOLICITA LA READMISIÓN O LA INDEMNIZACIÓN CUANDO PLANTEA SU DEMANDA.
COMO SIEMPRE, SÓLO SE TRATA DE UNA DISQUISICIÓN CONTEMPORÁNEA.
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