jueves, 25 de junio de 2009

SENTENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo 471/2009, de 29 de abril

Condena por apropiación indebida tras utilizar una cantidad destinada a la cancelación de una hipoteca en beneficio propio

El propietario de una finca y plaza de aparcamiento, previamente gravadas con una hipoteca formalizada a favor del mismo, decide proceder a su venta, para la cual acuerda con el futuro comprador que éste ingresará en la cuenta del préstamo la cantidad correspondiente al mismo destinada a la cancelación de aquella hipoteca. Cantidad que el BBVA ingresó en otra cuenta que el propietario tenía en aquella entidad y de la que también era titular, pero que no fue utilizada para la cancelación de la hipoteca sino en propio beneficio del propietario, dado que no se procedió a su bloqueo, por lo que aquella entidad sólo pudo reintegrarse de parte del importe debido por la hipoteca.

A raíz de estos hechos, el BBVA demandó al propietario ante el Juzgado de Instrucción de Sevilla, quien después de instruir el caso, remitió las actuaciones a la Audiencia Provincial, quien condenó al propietario como autor responsable de un delito de apropiación indebida, debiendo indemnizar a aquella entidad por la cantidad restante de la hipoteca.

Frente a ello, el condenado presentó recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo quien confirmó el fallo emitido por la Audiencia. La Sala entiende que a pesar de que la entidad bancaria debió ingresar la cantidad debida por la hipoteca en la cuenta dedicada a la misma, el hacerlo en otra distinta pero del mismo titular, no deja sin efecto su afectación al pago de aquélla, ni libera al propietario del pago del importe de la misma. Concluye que procede la condena por apropiación indebida pues el propietario utilizó el dinero, que se recibió con el fin de cancelar la hipoteca, para sus propios intereses, produciendo con tal conducta un perjuicio a otro.

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