Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2009
Se reconoce a una trabajadora autónoma dada de baja en el RETA el derecho a la prestación por maternidad El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una trabajadora autónoma, que se encontraba de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por enfermedad común, a percibir la prestación por maternidad solicitada el mismo día en que se volvió a dar el alta. La prestación había sido denegada anteriormente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social aduciendo que no cumplía uno de los requisitos para serle reconocido el subsidio por maternidad. En concreto, el requisito que no reunía la solicitante era estar en situación de alta o asimilada al alta, ya que se dio de baja de forma voluntaria en el RETA. El INSS se apoya en la disposición adicional undécima bis de la vigente Ley General de la Seguridad Social que extiende el derecho de los trabajadores autónomos a percibir el subsidio por maternidad en los mismos términos y condiciones que los trabajadores por cuenta ajena. En consecuencia, el Instituto aplica el régimen legal para los trabajadores por cuenta ajena que no considera trabajadores asimilados al alta a aquellos que han causado baja voluntaria en el Régimen General de la Seguridad Social. El Supremo, en cambio, rechaza que la disposición adicional undécima bis de la Ley General de la Seguridad Social suponga que toda la regulación de los trabajadores por cuenta ajena deba trasladarse a los autónomos cuando se pretende obtener el subsidio por maternidad. El Alto Tribunal entiende que debe seguirse aplicando la regulación específica para los trabajadores por cuenta propia y ésta sí que considera a los trabajadores autónomos dados de baja voluntaria en situación asimilada al alta hasta noventa días después de causada la baja. |
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