domingo, 16 de enero de 2011

30 NOTAS A TENER EN CUENTA A LA HORA DE REALIZAR EL EJERCICIO DEL CIERRE DE SOCIEDADES 2010, ASI COMO SU PLANIFICACION PARA 2011

30 NOTAS A TENER EN CUENTA A LA HORA DE REALIZAR EL EJERCICIO DEL CIERRE DE SOCIEDADES 2010, ASI COMO SU PLANIFICACION PARA 2011

Antes de que finalice el año hay que tener en cuenta una serie de aspectos a la hora de planificar el Impuesto sobre Sociedades que se cierra y el próximo. Algunas de las novedades en el cierre de sociedades de este año destaca que en 2011 el umbral de cifra de negocios, para aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión, se incremente de 8 a 10 millones de euros y la parte de base a la que se aplica el tipo reducido de dicho régimen sube de 120.202,41 a 300.000 euros.
Por otro lado, también a partir de 2011 se establece libertad de amortización para activos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias para todo tipo de empresas y sin necesidad de crecimiento o mantenimiento de plantilla, no como en 2010, año en el que se exige dicho mantenimiento por 24 meses.
Pero junto a estas novedades, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Colegios de Economistas de España, ha resumido en 30 notas todos los aspectos a tener en cuenta a la hora de realizar este ejercicio. A continuación les facilitamos un pequeño resumen de esas consideraciones, pero también puede descargarse el informe completo con las 30 notas del Cierre de Sociedades 2010. (ver pdf adjunto)
A modo de resumen el REAF destaca:
-Si bien la libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas y puestos a disposición en 2009, 2010, 2011 ó 2012 exige mantenimiento de plantilla durante 24 meses, el Real Decreto-ley 13/2010 establece para ejercicios iniciados desde 2011 a 2015 el mismo beneficio sin dicho requisito. Tampoco se exigirá para los elementos puestos a disposición a partir del 3 de diciembre pasado que podrán amortizarse libremente desde el primer ejercicio iniciado en 2011.
-En 2010 las entidades con menos de 25 empleados y cifra de negocios inferior a 5 millones de euros pueden aplicar el tipo de gravamen del 20% a los primeros 120.202,41 euros y el 25% al exceso sobre dicha cifra si mantienen plantilla respecto a 2008. Para ejercicios iniciados en 2011 el tramo al 20% se amplía hasta los 300.000 euros.
-En 2011 el régimen especial de empresas de reducida dimensión que da derecho a la aplicación de diversos beneficios fiscales se podrá aplicar a empresas que en el ejercicio anterior no hayan llegado a los 10 millones de euros (en 2010 sólo 8 millones), aumentándose el tramo de base imponible que tributa al tipo reducido del 25% de 120.202,41 euros a 300.000. Incluso se permitirá continuar en el régimen especial, durante 3 años más, a las pymes que superen dicho umbral si venían aplicándolo en el ejercicio en que se superó y en los 2 anteriores.
-A la hora del cierre es vital aplicar correctamente criterios y normas de valoración contables. A título de ejemplo podemos citar los siguientes:
Imputación de ventas e ingresos: las ventas deben imputarse cuando se transfieren sustancialmente los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes; los ingresos por prestaciones de servicios en general deben contabilizarse por el porcentaje de realización, pero cuando el resultado de la transacción no se pueda estimar de modo fiable se reconocerán ingresos a fin de ejercicio por los costes incurridos recuperables. Desde el punto de vista fiscal en operaciones a plazo, como excepción, el ingreso se reconoce al ritmo de los cobros.
En las permutas hay que distinguir entre las comerciales y no comerciales, ya que en las primeras coinciden norma contable y fiscal en el reconocimiento de beneficio o pérdida, mientras que en las no comerciales la contabilidad no reconoce resultados y sí han de integrarse en la base del Impuesto.
Los gastos financieros de activos inmovilizados y existencias que necesiten más de un año para entrar en funcionamiento se han de activar, lo que supone que tampoco sean gastos fiscales. Sin embargo, según criterio del ICAC con plena incidencia tributaria, no se activarán los gastos financieros producidos, por ejemplo, en el período en el que se paralicen las obras de construcción de una nave para la empresa.
Es importante la clasificación contable de los instrumentos financieros. Según dicha clasificación se aplicarán unas normas de valoración u otras y, en muchos casos, las mismas tendrán plena eficacia tributaria. En algún supuesto la norma tributaria establece un tratamiento específico que habrá que considerar para hacer los ajustes correspondientes.
-Entre los ajustes fiscales al resultado contable los economistas asesores fiscales destacan el correspondiente al fondo de comercio y a los activos intangibles sin vida útil definida; las pérdidas de empresas del grupo; las provisiones no deducibles por obedecer a obligaciones implícitas o tácitas, retribuciones a largo plazo al personal o de actuaciones medioambientales que no respondan a un plan aprobado por la Administración; las diferentes libertades de amortización permitidas; o las donaciones que, sin ser gasto fiscal, en algún caso pueden originar deducción en cuota.
-Se recomienda analizar las operaciones vinculadas realizadas y su valoración, ya que es preceptivo que se valoren a de mercado, independientemente de que estemos o no obligados a documentarlas.
-No se puede olvidar repasar el catálogo de bonificaciones y deducciones por si podemos aprovechar alguna de ellas.


CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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