Se preserva el derecho a las deducciones practicadas sobre las cantidades aportadas a una cuenta vivienda antes del 1 de enero de 2011, aunque posteriormente no haya derecho a deducción.
30 de diciembre de 2010. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican los reglamentos de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sobre Sociedades (IS) y sobre la Renta de no Residentes (IRNR) para adaptarlos a las nuevas medidas legislativas en materia de rentas en especie, deducción por inversión en vivienda y pagos a cuenta.
En lo que se refiere al IRPF, las modificaciones hacen referencia al cheque-transporte, el nuevo tratamiento fiscal de la deducción por inversión en vivienda habitual, la nueva escala general del impuesto aprobada en la Ley de Presupuestos de 2011, el nuevo tratamiento fiscal de las SICAV y la reducción de cargas administrativas. De este modo:
· Se establecen los requisitos de las fórmulas indirectas de pago a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de trabajadores entre su lugar de residencia y su centro de trabajo. Las cantidades satisfechas por las empresas para cubrir este servicio, el denominado cheque-transporte, tienen la consideración de renta en especie exenta en el IRPF hasta un límite de 1.500 euros.
· Se introducen dos modificaciones en el Reglamento del IRPF, como consecuencia del nuevo tratamiento fiscal de la deducción por inversión en vivienda habitual:
-En relación con las cuentas-vivienda, se preserva el derecho de los contribuyentes a las deducciones practicadas por las cantidades efectivamente depositadas en una cuenta vivienda con anterioridad al 1 de enero de 2011, de forma que este derecho no se vea afectado por el nuevo límite en función de la base imponible fijado para poder beneficiarse de la deducción por adquisición de vivienda habitual a partir de esa fecha.
-Por otra parte, se fija en 22.000 euros el importe de los rendimientos de trabajo o de actividades económicas que permiten reducir en un 2% el tipo de retención o la cuantía del pago fraccionado en los casos de adquisición de vivienda habitual con financiación ajena. El límite se mantendrá en 33.007,20 euros para los que adquieran su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2010.
· Como consecuencia de la nueva escala general estatal en el IRPF para 2011, que incluye la creación de dos tipos impositivos incrementados para los tramos más elevados de renta, se aprueba la nueva escala de retenciones que resultará de aplicación a los perceptores de rendimientos del trabajo a partir del 1 de enero de 2011, fijándose el tipo máximo de retención en el 45%.
· Se someten a retención los rendimientos de capital mobiliario obtenidos en operaciones de reducción de capital social con devolución de aportaciones o reparto de la prima de emisión de acciones, debido al nuevo tratamiento fiscal a las SICAV.
· Finalmente, con la finalidad de reducir las cargas administrativas, se permite que la comunicación de la situación personal y familiar del trabajador, que influye en el cálculo del tipo de retención, pueda efectuarse por medios telemáticos o electrónicos.
El Real Decreto aprobado hoy también modifica los reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes para, de forma coordinada a la modificación introducida en el Reglamento del IRPF, someter a retención las cantidades percibidas en los supuestos de reducción de capital social con devolución de aportaciones o reparto de la prima de emisión de acciones efectuados por una SICAV.
CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ
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