Se procede mediante este real decreto a establecer las nuevas cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2011, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar.
| CUANTÍAS | |
SMI | 21,38 euros/día | 641,40 euros/mes |
SMI trabajadores eventuales y temporeros | 30,39 euros/jornada | |
SMI empleados de hogar | 5,02 euros/hora | |
Incremento del 1,3 % del SMI respecto de las cuantías vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010
Incorpora una novedad conceptual respecto a los de los años precedentes, derivada de la modificación del artículo 26.1 del Estatuto que se traduce en la exclusión del salario en especie de la cuantía del salario mínimo.
Esto significa que el empleador deberá abonar a los trabajadores, al menos, la cuantía íntegra del salario mínimo siempre en dinero, mediante cualquier medio de pago generalmente admitido, pero sin poder computar en el salario mínimo, como anteriormente se permitía, la valoración dineraria de las percepciones en especie de ningún tipo, tales como alojamiento o manutención, entre otras.
CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ
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