viernes, 7 de enero de 2011

Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Por gentileza de

FREMAP - Director Benidorm

Tlfno.- 96 683 05 82


Con fecha 23/12/2010 se ha publicado la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 que, en su Disposición final vigésima primera, modifica la Ley General de la Seguridad Social para incorporar a la acción protectora de nuestro Sistema la nueva prestación económica por "cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave", cuya gestión y pago corresponderá a la Mutua o Entidad Gestora que asegure los riesgos profesionales; asimismo en la Disposición final vigésimo segunda, modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regulando la reducción de jornada por este mismo motivo.

 

"Artículo 135 quáter. Se reconocerá una prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores, de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, a los efectos del cuidado del menor que esté a su cargo y se encuentra afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración durante el tiempo de hospitalización y cuidado de la enfermedad. Reglamentariamente se establecerán las enfermedades consideradas graves.

Será requisito indispensable que el beneficiario reduzca su jornada de trabajo, al menos en un cincuenta por ciento, a fin de que se dedique al cuidad directo, continuo y permanente del menor.

Los requisitos para acceder a esta prestación, serán los establecidos para la prestación de maternidad contributiva, siendo su cuantía económica un subsidio equivalente al cien por cien de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal por contingencias profesionales y en proporción a la reducción de la jornada laboral.

La extinción de la prestación se producirá cuando el menor cumpla dieciocho años o cese la necesidad de cuidado, de acuerdo con el informe del Servicio Público de Salud correspondiente".

 

Debemos tener en cuenta que ambas disposiciones tienen efectos del 1 de enero de 2011, si bien para el reconocimiento de la prestación económica será preciso el desarrollo reglamentario de la Ley que determinará las enfermedades consideradas graves a estos efectos, los formularios de solicitud a cumplimentar, los documentos preceptivos a acompañar y los requisitos que deberán cumplirse en cada supuesto.

 

 

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