domingo, 16 de enero de 2011

PENSIONES 2011


Suspensión de la revalorización de las pensiones

La revalorización anual de las pensiones ha quedado suspendida para el ejercicio 2011, excepto para las pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social, las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas.
Igualmente, se suspende para el ejercicio 2011 la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.2 del artículo 48 de la LGSS, excepto para las pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social, las pensiones del SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas.
El resto de las pensiones del sistema de la Seguridad Social no afectadas por la revalorización regulada en este real decreto, mantendrán la cuantía que tuvieran reconocida al 31 de diciembre de 2010, incrementada en los términos que se derivan de lo establecido en la disposición adicional primera sobre el matenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, salvo que aquélla hubiera de ser modificada por concurrir alguna de las causas previstas legal o reglamentariamente.
TOPE MÁXIMO DE LAS PENSIONES 2011
Límite de pensión pública: 34.970,74 euros/año 2.497,91 euros/mes 
 

MODALIDAD CONTRIBUTIVA

El límite máximo de percepción de las pensiones públicas, tanto de las que se causen en 2011 como de las que estuvieran ya causadas a 31 de diciembre de 2010, bien se perciban solas o en concurrencia con otras, será durante 2011 el establecido para 2010.
NO CONCURRENTES
 
 
 
Revalorización
Límite 2010
 
Límite 2011
 
 
Incapacidad permanente
 
La revalorización anual de las pensiones ha quedado suspendida para el ejercicio 2011, excepto para las pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social, las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas
2.466,20 €/mes
34.526,80 €/año
 
 
 
2.497,91 €/mes
34.970,74 €/año
Jubilación
2.466,20 €/mes
34.526,80 €/año
 
2.497,91 €/mes
34.970,74 €/año
Viudedad
2.466,20 €/mes
34.526,80 €/año
 
2.497,91 €/mes
34.970,74 €/año
 
Orfandad
2.466,20 €/mes
34.526,80 €/año
2.497,91 €/mes
34.970,74 €/año
 
En favor de familiares
2.466,20 €/mes
34.526,80 €/año
 
2.497,91 €/mes
34.970,74 €/año
 
S.O.V.I.
 

Diferencia entre el importe de la pensión a 31-12-2010 y la cuantía de 5.383,00 euros/año, diferencia que tendrá carácter de a cuenta de la evolución del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011.*
 
 
 
 
 
 
CONCURRENTES
 
 
Revalorización
Límite máximo 2010
Límite máximo 2011
 
Del Sistema de la Seguridad Social
De las pensiones de la Seguridad Social con otras pensiones
 
La revalorización anual de las pensiones ha quedado suspendida para el ejercicio 2011, excepto para las pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social, las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas
2.466,20 €/mes
34.526,80 €/año
 
2.497,91 €/mes
34.970,74 €/año
 
 
2.466,20 €/mes
34.526,80 €/año
2.497,91 €/mes
34.970,74 €/año
S.O.V.I.
Cuando la suma de todas las pensiones concurrentes (una vez revalorizadas y calculadas en cómputo anual), más la pensión del SOVI, sea inferior a la cuantía fija de ésta (5.383,00 euros/año), la pensión del SOVI se revalorizará en un importe igual a la diferencia resultante. Esta diferencia no tiene carácter consolidable.
Si existe concurrencia con una pensión de viudedad, la suma de la pensión o pensiones de viudedad y la del SOVI no podrá ser superior al doble de la pensión mínima de viudedad correspondiente a beneficiarios con 65 o más años vigente en cada momento, en cómputo anual. De superarse el límite indicado, se minorará la cuantía de la pensión SOVI en el importe necesario.
 
 
 
 
MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES

Los pensionistas de la Seguridad Social que a continuación se enumeran recibirán, antes del 1 de abril del año 2011 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión percibida durante el ejercicio 2010 y el que hubiese correspondido de haberse revalorizado la pensión en dicho ejercicio en el 2,3 %:
  • Los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, con pensiones causadas con anterioridad al 01-01-2010 y objeto de revalorización en dicho ejercicio y que no se correspondan con las enumeradas en el punto tercero, recibirán una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2010 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a  31-12-2009 el incremento real experimentado por el IPC en el período de noviembre/2009 a noviembre/2010.

    A estos efectos, el límite de pensión pública durante el año  2010 será el equivalente a incrementar la cuantía de dicho límite a  31-12-2009 en el porcentaje indicado en el párrafo anterior.
  • Lo previsto en el punto primero será igualmente de aplicación a los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, con pensiones causadas durante  2010, y estuviesen limitadas, en su importe, a la cantidad de 2.466,20 euros mensuales. De igual modo, será de aplicación a los beneficiarios en dicho ejercicio de pensiones no contributivas, de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al  65%, del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte o de las ayudas sociales por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
  • Los pensionistas perceptores durante el año  2010 de pensiones mínimas y de pensiones del SOVI no concurrentes, así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, recibirán una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en el año  2010 y la que hubiera correspondido de aumentar la cuantía percibida con el incremento real experimentado por el IPC en el período noviembre/2009 a noviembre/2010, una vez deducida de la misma un 1%.
 
IMPORTES DE DETERMINADAS PENSIONES Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN 2010 PARA EL CÁLCULO DEL PAGO ÚNICO
 
 
Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011. (BOE 31 dic.): Anexo II
 
Para el cálculo del pago único se tomarán, como importes en el ejercicio 2010 los siguientes:
 
Clase de pensión
Titulares
Con cónyuge a cargo
-
Euros/año
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal
-
Euros/año
Con cónyuge no a cargo
-
Euros/año
JUBILACIÓN:
 
Titular con 65 años
10.284,40
8.335,60
7.905,80
Titular menor de 65 años
9.639,00
7.796,60
7.366,80
INCAPACIDAD PERMANENTE:
 
 
 
Gran invalidez
15.426,60
12.503,40
11.859,40
Absoluta
10.284,40
8.335,60
7.905,80
Total: Titular con 65 años
10.284,40
8.335,60
7.905,80
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años
9.639,00
7.796,60
7.366,80
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años
5.182,80
5.182,80
4.876,76
55% base mínima cotización Régimen General
PARCIAL DEL RÉGIMEN DE ACCIDENTES DE TRABAJO:
 
Titular con 65 años
10.284,40
8.335,60
7.905,80
VIUDEDAD:
 
Titular con cargas familiares
 
9.639,00
 
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%
 
8.335,60
 
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años
 
7.796,60
 
Titular con menos de sesenta años
 
6.309,80
 
 
 
 
 
Clase de pensión
Euros/año
Orfandad
 
Por beneficiario
2.545,20
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100
5.009,20
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.309,80 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
 
En favor de familiares
 
Por beneficiario
2.545,20
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
 
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años
6.153,00
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años
5.794,60
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.764,60 euros/año entre el número de beneficiarios.
 
 
Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez no concurrentes así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.328,40 euros/año.
Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 4.817,40 euros/año.
Prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años discapacitado:
Con un grado de discapacidad igual o superior al 65%: 4.129,20 euros/año.
Con un grado de discapacidad igual o superior al 75% y necesitado del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.194,40 euros/año.
Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte: 706,80 euros/año.

MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA
Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011. (BOE 31 dic): D.A. 5ª
Clase de pensión
Revalorizaciones
Jubilación e invalidez
Jubilación e invalidez: reconocidas con anterioridad a 01-01-2011 o puedan reconocerse a partir de dicha fecha
4.866,40 euros/año
La diferencia entre esta cuantía y el importe de las citadas pensiones no contributivas a 31 de diciembre de 2010, tendrá carácter de a cuenta del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011.
Complemento por vivienda alquilada
Jubilación o invalidez
525 euros/año
Prestaciones familiares
Asignación económica por cada hijo, menor de 18 años o mayor de 18 afectado por una minusvalía igual o superior al 65% y menores acogidos
Límite de ingresos
291 euros/año
 
 
 
 
Hijo o menor acogido a cargo que tenga la condición de discapacitado
Discapacidad ³ 33 %
1.000 euros/año
Mayor de 18 años y con discapacidad ³ 65 %
4.171,20 euros/año
Mayor de 18 años y con discapacidad ³ 75 %
6.256,80 euros/año
Prestación por nacimiento o adopción familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad  ³  65% (art. 186.1 LGSS)
1.000 euros
Prestación por parto o adopción múltiple (art. 188 LGSS)
Nº de hijos nacidos
Nº de veces del importe mensual del SMI
Importes 2011
2
4
2565,60 euros/año
3
8
5131,20 euros/año
4 y más
12
7696,80 euros/años
Límite de ingresos para la asignación económica por hijo
11.264,01 euros/año
Límite de ingresos para la asignación económica por hijo, en los casos de familias numerosas
16.953,05 euros/año
Incremento de 2.745,93 euros por hijo, a partir del 4.º
 
 
CUADRO DE CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES
MODALIDAD CONTRIBUTIVA PARA EL AÑO 2011
 
 
Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011. (BOE 31 dic.): Anexo I
 
Clase de pensión
Titulares
Con cónyuge a cargo
-
Euros/año
Sin cónyuge:
Unidad económica unipersonal
-
Euros/año
Con cónyuge no a cargo
-
Euros/año
JUBILACIÓN:
Titular 65 años
10.388,00
8.419,60
7.985,60
Titular menor de 65 años
9.735,60
7.875,00
7.441,00
INCAPACIDAD PERMANENTE:
Gran invalidez
15.582,00
12.629,40
11.978,40
Absoluta
10.388,00
8.419,60
7.985,60
Total: Titular con 65 años
10.388,00
8.419,60
7.985,60
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años
9.735,60
7.875,00
7.441,00
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años
5.236,00
5.236,00
55% base mínima cotización Régimen General
PARCIAL DEL RÉGIMEN DE ACCIDENTES DE TRABAJO:
Titular con 65 años
10.388,00
8.419,60
7.985,60
VIUDEDAD:
 
 
 
Titular con cargas familiares
-
9.735,60
-
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100
-
-
 
LÍMITE DE INGRESOS PARA PENSIÓN MÍNIMA
 
Sin cónyuge a cargo

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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