ORDEN 60/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento del empleo estable y otras medidas para la creación de empleo para el ejercicio 2011.
Artículo 1. Objeto y ámbito
1. Esta orden tiene como objeto favorecer la contratación y estabilidad en el empleo de los desempleados con mayores dificultades de acceso al mercado laboral: jóvenes, mujeres, mayores de 45 años, parados de larga duración y personas con discapacidad.
2. Las contrataciones deberán efectuarse en 2011 y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana. No obstante, también resultará subvencionable la contratación durante el último trimestre de 2010 de personas con discapacidad.
Artículo 2. Beneficiarios
1. En calidad de empleadoras podrán ser beneficiarias:
a) Con carácter general, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.
b) En caso de las ayudas por contratación indefinida de personas con discapacidad y adaptación del puesto de trabajo, cualquier empleador, incluidas las cooperativas de trabajo asociado que incorporen como socios a trabajadores con discapacidad. Los trabajadores con discapacidad contratados podrán beneficiarse de la ayuda por adaptación de puesto si no la hubiera solicitado su empleador.
2. Los trabajadores que dejen de prestar servicios en la empresa o disminuyan su jornada laboral, en los casos previstos en los capítulos IV a VI del título V.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Tampoco podrán obtenerla las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
Artículo 3. Exclusiones e incompatibilidades
1. Quedan excluidos de todos los programas los siguientes supuestos:
a) Trabajadores que en los 24 meses previos hubiesen prestado servicios mediante contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas, o en empresas a las que la empleadora hubiera sucedido en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Trabajadores que hubieran finalizado su relación laboral de carácter indefinido por mutuo acuerdo en los tres meses previos a la contratación.
c) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
d) Contrataciones realizadas por empresas que, debido a la comisión de infracciones muy graves, hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
e) Contrataciones realizadas por empresas sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
f) Contrataciones realizadas por empresas que en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo, o por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme o laudo arbitral.
2. Excepto en supuestos de contratación indefinida de personas con discapacidad, quedan excluidos asimismo los siguientes supuestos:
a) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo la de servicio del hogar familiar.
b) Contrataciones en que el empleador o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
3. Las ayudas establecidas en esta orden son incompatibles entre sí y con cualquier otra para la misma acción subvencionable, salvo la bonificación de cuotas a la Seguridad Social. No obstante, resultan compatibles las ayudas por contratación de personas con discapacidad y adaptación del puesto de trabajo.
4. Salvo las ayudas del título IV (excepto la transformación en indefinidos de contratos temporales), las ayudas reguladas en esta convocatoria se someten al régimen de minimis, regulado en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE de 28 de diciembre). Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) nº 104/2000.
b) Producción primaria de los productos agrícolas recogidos en el anexo I del Tratado.
c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002.
e) Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis. La aplicación de este régimen supone que la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no pueda superar los 200.000 euros durante cualquier periodo del ejercicio fiscal corriente y los dos ejercicios fiscales anteriores; si la empresa opera en el sector del transporte por carretera, el importe máximo se reducirá a 100.000 euros.
5. Las ayudas del título IV (excepto la transformación en indefinidos de contratos temporales) se acogen al Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). Por este motivo, no podrán concederse a empresas que realicen:
a) Actividades relacionadas con la exportación.
b) Actividades en el sector del carbón.
c) Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis o las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 800/2008, éste no resultará de aplicación si el equivalente en subvención bruta supera los 10 millones de euros por empresa y por año, en el caso de las ayudas para el empleo de trabajadores discapacitados en forma de costes salariales y de las ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores discapacitados.
Artículo 4. Obligaciones del beneficiario
1. Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de los empleadores que resulten beneficiarios:
a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
b) En caso de contratación indefinida, mantener el empleo creado durante al menos cinco años; tres años, si se trata de pymes. En caso de contratación temporal de trabajadores con discapacidad, el empleo creado deberá mantenerse durante un año. Si el trabajador causara baja durante dichos periodos, deberá ser sustituido en el plazo de un mes por otro trabajador con iguales características; la sustitución se comunicará a la Dirección Territorial de Empleo correspondiente en un plazo de 15 días. Si la baja se produjera con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.
c) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención concedida le sea requerida por el SERVEF.
d) Comunicar al SERVEF la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos durante al menos tres años a partir del cierre del Programa Operativo 2007-2013, en tanto pudieran ser objeto de control.
2. Los trabajadores que resulten beneficiarios se obligan a lo dispuesto en las letras c), d) y e) del apartado anterior.
Artículo 5. Solicitud y documentación general
1. Dirigidas al SERVEF, las solicitudes se presentarán en impreso normalizado en las direcciones territoriales de Empleo, sin perjuicio de su presentación según lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluida, en su caso, la tramitación telemática.
2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
2.1 Para los empleadores:
a) Documentación identificativa del solicitante y, en su caso, identificación y acreditación del representante legal.
b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
c) Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado (ficha de mantenimiento de terceros) y documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
d) Contrato de trabajo que da lugar a la ayuda y su comunicación al centro SERVEF de Empleo. En caso de transformación en indefinido, se aportará asimismo el contrato o contratos temporales de que trae causa.
En el clausulado de los contratos deberán constar expresamente, en su caso, las siguientes condiciones: condición de persona con discapacidad del trabajador; duración de la relación laboral; causa que lo motiva y, si procede, referencia al acuerdo de empresa en caso de reordenación de la jornada laboral.
e) Alta en la Seguridad Social del trabajador. En caso de transformación de contratos o en que la aplicación de las medidas de la convocatoria haya repercutido en la situación de otros trabajadores, variación de datos del trabajador contratado y de los afectados.
f) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión.
g) Para las ayudas de los capítulos II y III del título V, acuerdo entre empresa y trabajadores con referencia explícita a la creación de empleo derivada de las medidas pactadas, al tiempo cierto de reordenación de la jornada y supresión o reducción de horas extraordinarias y a la especificación del puesto de trabajo correspondiente.
h) Para las ayudas del capítulo III del título V, boletines de cotización que acrediten que se ha cotizado por un número de horas extraordinarias igual o superior a las que se pretende sustituir; y TC2 que acredite el incremento de la plantilla pactado.
i) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención a dicha obligación.
j) Salvo en el caso de las ayudas reguladas en el título IV (a excepción de las ayudas por transformación en indefinidos de contratos temporales), declaración responsable en modelo normalizado relativa a las ayudas de minimis.
k) En su caso, certificado de la Conselleria de Bienestar Social acreditativo de que el trabajador proviene de un centro de protección de menores bajo tutela de la Generalitat.
l) En su caso, declaración en modelo normalizado relativa a que la contratación representa un incremento neto de la plantilla de la empresa.
m) En caso de contratación de personas con discapacidad, certificado donde consten el tipo y grado de discapacidad o acreditación de ésta de conformidad con la disposición adicional tercera. Asimismo se aportará en modelo normalizado la descripción y características técnicas del puesto de trabajo, especificando la capacidad requerida al trabajador que lo ocupe.
n) En el caso de las ayudas para adaptación de puestos de trabajo, justificación de la necesidad de la medida, con expresión del coste e informe favorable de la Inspección de Trabajo. Además si el coste supera 30.000 € en ejecución de obra, o 12.000 € en suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultoría o asistencia técnica, se aportarán al menos tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características del gasto no existiera un número suficiente que lo facilite. La elección responderá a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse en una memoria si no se corresponde con la propuesta más económica.
2.2 Los trabajadores a que se refiere el artículo 2.2 deberán presentar la documentación correspondiente a las letras a), b), c) y d) del apartado anterior.
3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al SERVEF en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.
Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes
1. Sin perjuicio de las excepciones que seguidamente se indican, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la ayuda, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 30 de septiembre de 2011. Para las contrataciones efectuadas en el periodo de 2011 previo a la publicación de la orden, el plazo de dos meses se iniciará el día siguiente a dicha publicación.
2. Para las ayudas del Título III el plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la orden.
3. Las solicitudes de ayudas por el mantenimiento o transformación de contratos efectuados en el último trimestre de 2010 a que hace referencia el título IV, deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la publicación de la orden.
Artículo 7. Procedimiento de concesión
Las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros a que hace referencia el artículo 5.1, siempre que se cumplan los requisitos y se acompañe la totalidad de la documentación requerida.
Artículo 8. Tramitación y resolución
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales de Empleo del SERVEF, que podrán recabar del solicitante la aportación adicional de cuanta documentación se precise para resolver sobre la solicitud.
2. La competencia para resolver corresponderá a los directores territoriales de Empleo del SERVEF, por delegación del director general del SERVEF.
3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF, si se hubiera publicado la resolución a que hace referencia el apartado 1 de la disposición adicional primera; en caso contrario, el plazo se contará a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
Programa de Incentivos a la contratación indefinida inicial de jóvenes, mujeres, mayores de 45 años y parados de larga duración
Artículo 13. Objeto y condiciones
1. El objeto de este programa es fomentar la contratación indefinida inicial de los colectivos con mayores dificultades de acceso a un empleo estable: jóvenes menores de 30 años, mujeres, mayores de 45 años y parados de larga duración.
2. Las contrataciones deberán representar un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en comparación con la media de los 12 meses anteriores, o su mantenimiento cuando el puesto haya quedado vacante a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente.
Artículo 14. Requisitos de los trabajadores contratados
1. Los trabajadores deberán haber permanecido desempleados e inscritos como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo durante un periodo de, al menos, tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación, salvo los menores de 25 años provenientes de centros de protección de menores de la Generalitat que sólo requerirán la inscripción.
2. En el caso de los parados de larga duración la inscripción como demandante de empleo en los centros SERVEF de Empleo deberá haberse mantenido durante un periodo de al menos doce meses; se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un periodo acumulado de al menos 90 días durante dicho periodo.
Artículo 15. Cuantías
1. La cuantía de las ayudas por contratación indefinida inicial a jornada completa se determinará en función del periodo en que el trabajador haya figurado inscrito como desempleado, de forma ininterrumpida e inmediatamente anterior a su contratación, en los centros SERVEF de Empleo:
a) Al menos 12 meses de inscripción, así como menores de 25 años provenientes de centros de protección de menores de la Generalitat: la ayuda ascenderá a 4.000 euros; 5.000 euros en el caso de las mujeres.
b) Al menos seis meses de inscripción: la ayuda ascenderá a 3.000 euros; 3.750 euros en el caso de las mujeres.
c) Al menos tres meses de inscripción: la ayuda ascenderá a 2.000 euros; 2.500 euros en el caso de las mujeres.
2. Los contratos fijos discontinuos a jornada completa se subvencionarán con el 25% de los importes indicados en el apartado anterior.
3. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si tienen una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
4. Se incrementará un 30% la cuantía de las ayudas en el caso de contrataciones como personal investigador para el desarrollo de programas de I+D en el seno de la empresa, contrataciones ligadas a la atención de personas mayores y dependientes, contrataciones vinculadas directamente al ejercicio de titulaciones oficiales que pertenezcan a las áreas de conocimiento de informática, telecomunicaciones, medio ambiente o prevención de riesgos laborales, así como las contrataciones de jóvenes menores de 25 años que provengan de centros de protección de menores de la Generalitat.
5. Se incrementará en 600 euros la cuantía de las ayudas si se contrata a mujeres y concurre alguno de los siguientes supuestos:
a) La empleadora ha implementado un plan de igualdad de oportunidades.
b) La contratación se ha producido en un sector de actividad en los que la mujer se encuentra subrepresentada.
c) La empleadora cofinancia o presta directamente el servicio de guardería para el cuidado de hijos menores de tres años durante la jornada laboral.
TÍTULO III
Programa de Incentivos a la conversión en indefinidos de los contratos temporales de jóvenes y mujeres
Artículo 16. Objeto y condiciones
1. El objeto de este programa es fomentar la estabilidad en el empleo de los colectivos más afectados por la temporalidad laboral: mujeres y jóvenes menores de 30 años.
2. Resultará subvencionable la transformación en indefinidos (incluida la modalidad de fijo discontinuo) de contratos temporales, formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) la conversión tenga lugar una vez transcurridos seis meses desde el inicio de la relación laboral, que deberá ser ininterrumpida con independencia de que se materialice en uno o en sucesivos contratos temporales.
b) la conversión tenga lugar en el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.
c) los contratos indefinidos tengan una jornada igual o superior a la del contrato transformado.
Artículo 17. Cuantías
1. La cuantía de las ayudas por transformación de contratos temporales a jornada completa se determinará en función del tiempo en que el trabajador haya permanecido ininterrumpidamente de alta en la empresa hasta el momento de la conversión:
a) Entre seis y nueve meses: la ayuda ascenderá a 4.000 euros; 5.000 euros en el caso de las mujeres.
b) Entre nueve meses y un día y 12 meses: la ayuda ascenderá a 3.000 euros; 3.750 euros en el caso de las mujeres.
c) Más de doce meses: la ayuda ascenderá a 2.000 euros; 2.500 euros en el caso de las mujeres.
2. Los contratos fijos discontinuos a jornada completa se subvencionarán con el 25% de los importes indicados en el apartado anterior.
3. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si tienen una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
TÍTULO IV
Programa de Incentivos a la contratación de trabajadores con discapacidad por empresas del mercado ordinario
Artículo 18. Objeto y condiciones
1. Este programa tiene por objeto favorecer la inserción de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
2. La contratación deberá representar un incremento neto del número de empleados en la empresa en comparación con la media de los 12 meses previos, o su mantenimiento cuando el puesto haya quedado vacante a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente.
3. El importe de las ayudas por contratación no podrá superar, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que da derecho a las mismas.
Artículo 19. Requisitos de los trabajadores contratados
Los trabajadores deberán haber permanecido desempleados e inscritos como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo hasta su contratación.
Artículo 20. Ayudas por contratación indefinida
1. La cuantía de las ayudas por contratación indefinida a jornada completa podrá alcanzar los 6.000 euros en función del grado de discapacidad del trabajador contratado:
a) En el caso de trabajadores con una discapacidad física o sensorial de al menos un 33%: la ayuda ascenderá a 4.000 euros; 5.000 euros en el caso de las mujeres.
b) En el caso de trabajadores con una discapacidad física o sensorial superior al 33% e inferior al 65%: se incrementarán en 500 euros los importes del subapartado anterior.
c) En el caso de trabajadores con una discapacidad psíquica igual o superior al 33%, o física y sensorial igual o superior al 65%: la ayuda ascenderá a 6.000 euros.
2. Los contratos a tiempo parcial así como la modalidad de fijo discontinuo serán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda prevista en el apartado anterior.
3. La transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo para trabajadores con discapacidad, regulados en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, así como la transformación en indefinidos de contratos de aprendizaje, en prácticas y para la formación de trabajadores con discapacidad resultarán subvencionables en los términos de los apartados anteriores. No obstante, en caso de conversión en indefinido de un contrato temporal subvencionado, la ayuda se reducirá en el importe concedido por la contratación temporal.
Artículo 21. Ayudas por contratación temporal
1. La cuantía de las ayudas por contratación temporal a jornada completa, de al menos 12 meses de duración, podrá alcanzar los 2.000 euros en función del grado de discapacidad del trabajador contratado:
a) En el caso de trabajadores con una discapacidad física o sensorial de al menos un 33%: la ayuda ascenderá a 1.200 euros.
b) En el caso de trabajadores con una discapacidad física o sensorial superior al 33% e inferior al 65%: la ayuda ascenderá a 1.500 euros.
c) En el caso de trabajadores con una discapacidad psíquica igual o superior al 33%, o física y sensorial igual o superior al 65%: la ayuda ascenderá a 2.000 euros.
2. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si tienen una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
Artículo 22. Ayudas para la adaptación del puesto de trabajo
1. La adaptación del puesto de trabajo o la adquisición de equipos suplementarios de protección personal que prevengan accidentes laborales del trabajador con discapacidad contratado, así como la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo podrán subvencionarse con una ayuda de hasta 902 euros por trabajador.
2. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin para el que se concedió la ayuda durante un periodo de al menos tres años.
TÍTULO V
Programas de Incentivos al reparto del tiempo de trabajo y a la conciliación de la vida familiar y laboral
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 23. Objeto
Este título tiene como objeto incentivar la creación de empleo derivado de la reorganización del tiempo de trabajo, la sustitución de horas extraordinarias, la cobertura de vacantes y la disminución por decisión del trabajador de su jornada laboral.
Artículo 24. Requisitos de los trabajadores contratados
En el momento de su contratación los trabajadores deberán figurar inscritos como desempleados en los centros SERVEF de Empleo y pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
a) Menores de 30 años.
b) Mayores de 45 años.
c) Mujeres.
d) Personas con una discapacidad de al menos el 33%.
e) Desempleados inscritos en los centros SERVEF de Empleo por un periodo de, al menos, 180 días ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación.
CAPÍTULO II
Programa de incentivos a las contrataciones indefinidas derivadas de acuerdo en la empresa para conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo
Artículo 25. Condiciones
1. Resultarán subvencionables las contrataciones indefinidas derivadas de acuerdos entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores para conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo.
2. Las contrataciones deberán representar un incremento neto del empleo. Esta circunstancia y el plazo, expresado en número de años, en que se prevé completar el proceso de reorganización deberán cuantificarse y mencionarse expresamente en el acuerdo.
Artículo 26. Cuantías
1. La cuantía de la subvención por contrato indefinido inicial a jornada completa ascenderá a 3.000 euros; 3.500 euros, si se contrata a mayores de 45 años; y 4.000 euros si se contrata a mujeres. Los contratos fijos discontinuos a jornada completa se subvencionarán con el 25%
de estos importes.
2. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si tienen una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
CAPÍTULO III
Programa de incentivos a las contrataciones que se realicen para sustituir horas extraordinarias
Artículo 27. Condiciones
1. Resultarán subvencionables las contrataciones derivadas de acuerdos entre la empresa y los trabajadores para sustituir las horas extraordinarias, excepto las reguladas en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
2. En el citado acuerdo deberán cuantificarse las horas extraordinarias que se pretende sustituir así como el empleo que se prevé generar.
Artículo 28. Cuantías
1. La cuantía de la subvención por contrato indefinido inicial se corresponderá con la establecida en el artículo 26.
2. La cuantía de la subvención por contratación temporal a jornada completa ascenderá a 600 euros por cada periodo de seis meses, resultando asimismo de aplicación el artículo 26.2.
CAPÍTULO IV
Programa de incentivos a las contrataciones a tiempo parcial para realizar la jornada de trabajo que quede libre debido a la jubilación parcial de trabajadores de la empresa
Artículo 29. Condiciones
1. Resultarán subvencionables para las empleadoras los contratos de relevo en cuyo clausulado se incluyan expresamente las siguientes condiciones:
a) Duración del contrato de relevo por un periodo mínimo de un año.
b) Compromiso de conversión del contrato de relevo en indefinido a jornada completa, cuando se produzca la jubilación del trabajador relevado.
2. Los trabajadores relevados resultarán beneficiarios si el contrato de relevo se encuentra vigente en el momento de presentar la solicitud y ha sido suscrito con un desempleado que, aun sin reunir las condicioempleo en los centros SERVEF de Empleo hasta su contratación.
Artículo 30. Cuantías
1. Para las entidades empleadoras, la cuantía de la subvención se corresponderá con la establecida en el artículo 26. No obstante, la cuantía se incrementará un 25% si la contratación se ha efectuado en cumplimiento de acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
2. Para los trabajadores que accedan a su jubilación parcial, la subvención ascenderá a 720 euros por cada año completo, con un máximo de 3.600 euros. La ayuda se incrementará un 25% en el caso de trabajadores que accedan a su jubilación parcial a partir de los 65 años.
CAPÍTULO V
Programa de incentivos a las contrataciones derivadas de ausencias legales del trabajador
Artículo 31. Condiciones
1. Resultarán subvencionables los contratos de interinidad que tengan como fin la cobertura de alguno de los siguientes supuestos:
a) excedencia voluntaria
b) excedencia forzosa
c) acuerdo de las partes.
2. La contratación deberá realizarse mientras persista el supuesto que la generó.
Artículo 32. Cuantías
1. Para las entidades empleadoras, la cuantía de la subvención ascenderá a:
a) Contratos de entre tres y seis meses: 240 euros.
b) Contratos de entre seis meses y un día y nueve meses: 540 euros.
c) Contratos de entre nueve meses y un día y doce meses: 840 euros.
d) Contratos de más de doce meses: 1.140 euros.
2. Para los trabajadores que dejen de prestar servicios por las causas señaladas en las letras a) y c) del artículo anterior, la cuantía de la subvención ascenderá a 720 euros por cada tres meses de duración del contrato de interinidad, con un máximo de 1.800 euros.
3. Estas cuantías corresponden a contratos de interinidad a jornada completa; los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si tienen una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
CAPÍTULO VI
Programa de incentivos a los contratos de interinidad que cubran ausencias de los trabajadores para asistir a la familia
Artículo 33. Condiciones
1. Resultarán subvencionables para las empleadoras los contratos de interinidad que tengan como fin la cobertura de alguno de los siguientes supuestos:
a) maternidad
b) riesgo en el embarazo
c) acogimiento y adopción
d) guarda legal
e) cuidado de familiares enfermos
2. Resultarán asimismo beneficiarios los trabajadores que dejen de prestar servicios por los supuestos indicados en las letras d) y e).
3. La contratación deberá realizarse mientras persista el supuesto que la generó.
Artículo 34. Cuantías
La cuantía de estas ayudas se corresponderá con la prevista en el artículo 32.
TÍTULO VI
Otros incentivos a la creación de empleo estable
Artículo 35. Objeto
Este título tiene como objeto incentivar la regularización del trabajo en el domicilio y del trabajo doméstico y cuidado de personas dependientes, regulados respectivamente en los artículos 13 y 2.1.b del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 36. Requisitos de los trabajadores contratados
Los trabajadores deberán haber permanecido desempleados e inscritos como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo hasta su contratación.
Artículo 37. Cuantías
1. La cuantía de la subvención por contratación indefinida a jornada completa ascenderá a:
a) 4.400 euros, en el caso de contratos de trabajo a domicilio.
b) 3.000 euros, en el caso de contratos para la realización de trabajo doméstico o cuidado de personas dependientes.
2. Resultará subvencionable la transformación en indefinidos de contratos de duración determinada, cualquiera que fuera la modalidad y la fecha de celebración de estos, siempre que se pacte una jornada igual o superior a la del contrato transformado.
3. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si tienen una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
1. A los efectos de esta orden tendrán la consideración de trabajadores con discapacidad quienes cuenten con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez; y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
2. Se entenderá acreditada una discapacidad psíquica o enfermedad mental igual o superior al 33% en los casos de incapacidad permanente total en que concurra una discapacidad de carácter psíquico o enfermedad mental y en los casos de pluridiscapacidad psíquica y física o
sensorial igual o superior al 33%.
3. A fin de que, en su caso, se adopten las medidas pertinentes, las direcciones territoriales de Empleo solicitarán, durante el periodo de mantenimiento del contrato, un informe a los equipos multiprofesionales de los centros de Valoración y Orientación de Discapacitados de la Conselleria de Bienestar Social, acerca de la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad del trabajador.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA CONCEPTO DE EMPRESA EN CRISIS
1. A los efectos de esta convocatoria, las pymes sólo tendrán la consideración de empresa en crisis si concurre alguna de las siguientes condiciones:
a) En el caso de sociedades de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses.
b) En el caso de sociedades en que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, cuando haya desaparecido más de la mitad de sus fondos propios y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses.
c) Para cualquier forma de empresa, cuando se haya iniciado el procedimiento para la declaración de concurso.
2. Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán en crisis, salvo en el caso de que cumplan la condición prevista en el epígrafe c) del apartado anterior.
3. Se entenderá que las grandes empresas se encuentran en crisis si concurren las condiciones establecidas en el punto 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE de 1 de octubre de 2004, 2004/C 244/02).
D.O.G.V. 18-ENERO-2011
CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ
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