Anulado un despido objetivo por la imprecisión de la carta de despido sobre las causas.
Los hechos que desembocaron en el presente litigio comenzaron con la declaración por un Juzgado de lo Social de la improcedencia de un despido objetivo de un trabajador por causas de carácter productivo. En la carta de despido entregada al empleado se le comunicaba que el nivel de pedidos de nuestros clientes habituales ha descendido de forma notable, hasta el punto que los pocos pedidos que tenemos en la actualidad podemos ejecutarlos tan solo los socios, sin embargo, la sentencia recurrida declara improcedente el despido al estimar la existencia de defecto formal en la comunicación escrita por la falta de concreción o imprecisión con que se describen las causas de carácter productivo que generan la necesidad de amortizar un puesto de trabajo, ya que no se invocan fechas ni cuantías, ni se identifican a los clientes habituales.
Ahora, la empresa solicita la ampliación de los hechos declarados probados para hacer constar que envió un burofax al trabajador en el que se concretaban los hechos causantes del despido por causas objetivas, intentando, así, subsanar los defectos de los que adolecía la carta de despido.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia entiende que la subsanación de tal dato no es viable y menos cuando este intento se produjo después del acto de conciliación y de la presentación de la demanda, por tanto, confirma la sentencia recurrida.
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