viernes, 24 de julio de 2009

NULIDAD DESPIDO vs IMPROCEDENCIA

No es necesario presentar un ERE cuando se opta por despidos disciplinarios reconocidos como improcedentes

 
Aunque una empresa supere ampliamente los límites numéricos que la obligan a presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), no es necesario que acuda a este procedimiento cuando pacte con los trabajadores (o con sus representantes) despidos disciplinarios reconocidos como improcedentes (sent. del TSJ de Cataluña de 19.02.09).
 
24-07-2009 - Una empresa de 1.663 trabajadores abrió un plan de bajas incentivadas voluntarias, pactado con el comité de empresa, por el que llevó a cabo despidos disciplinarios reconociendo su improcedencia en el acto de conciliación e indemnizando a los trabajadores afectados con 45 días por año trabajado. En total, en nueve meses se produjeron 74 extinciones de contratos.

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En ese contexto de múltiples bajas incentivadas indemnizadas con los 45 días que corresponden al despido disciplinario improcedente y otras medidas de reestructuración que estaba llevando a cabo la empresa (como cierre de delegaciones, recolocación de personal y eliminación de horas extras, por ejemplo) un trabajador fue despedido alegando la empresa falta de rendimiento y reconociendo acto seguido su improcedencia. El trabajador, al entender que su despido obedecía en realidad a motivos económicos, y dado el número de extinciones que se habían producido ya en la empresa, demandó a ésta al considerar que la empresa debería haber utilizado el procedimiento de despido colectivo (ERE), por lo que solicitaba que se considerara nulo su despido.

Aunque el Juzgado de lo Social falló a favor del trabajador, no lo hace así el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La sentencia reconoce que "es indudable" que la empresa, para eludir la resolución de la autoridad laboral, ha realizado un "goteo" de despidos disciplinarios improcedentes pactados con los trabajadores afectados y formalmente reconocidos como improcedentes, pero determina que "el despido no puede ser considerado nulo por infringir los umbrales establecidos para el despido colectivo, ya que los despidos reconocidos como improcedentes no computan por no tratarse de despidos objetivos".

La sentencia señala también que la actuación de la empresa podría ser considerada como irregular, pero "no como fraudulenta", ya que además fue acordada con los afectados. Además, los trabajadores perciben la indemnización máxima legal (45 días por año trabajado), tienen derecho a percibir la prestación por desempleo y no tienen que pleitear contra su empresa.

El TSJ de Cataluña entiende que para que exista un despido colectivo no es suficiente que afecte a un número determinado de trabajadores, "incluso aunque se superen con holgura los límites que fija el art. 51.1 del ET", sino que es imprescindible que los despidos se deban a alguna causa económica, técnica, organizativa o de producción.

Por todo ello, la sentencia falla a favor de la empresa, puesto que "no existe ningún motivo para declarar la nulidad del despido con readmisión obligatoria, ya que esto supondría imputar a la empresa los efectos negativos de una actuación pactada con su comité y con los trabajadores afectados".


CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

 

ASEVIC
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