jueves, 2 de julio de 2009

SOBRE LA RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES

Materia: FISCALImpuesto sobre sociedades
Título: Deducción de las retribuciones de los administradores de sociedades
- Fuente
Informe de la DGT nº IE0150-09

Deducibilidad de los gastos en concepto de retribuciones a los administradores de sociedades mercantiles cuando, estando estatutariamente determinado el carácter remunerado del cargo, no se cumplieran todos los requisitos establecidos por la normativa mercantil.

Si los estatutos de la sociedad recogen el carácter remunerado del cargo de administrador aunque no se cumplan los requisitos de certeza a que se refieren las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2008 para que el gasto sea obligatorio y necesario, serán gasto deducible al representar un gasto contable, al estar registrados en los resultados de la sociedad, no son una liberalidad y el TRLIS no establece ninguna particularidad sobre la condiciones que deben reunir estos gastos contables.

De los anterior la DGT concluye que los gastos de la retribuciones satisfechas a los administradores de las sociedades mercantiles tienen la consideración de fiscalmente deducibles en la determinación de la base imponible del impuesto sobre Sociedades, cuando los estatutos establezcan el carácter remunerado del cargo, aunque no se cumpliera escrupulosamente con todos y cada uno de los requisitos que, para cada tipo de retribución establece la normativa mercantil, como son la fijación del sistema retributivo en función de si se trata de un sistema variable o fijo.

Normativa aplicable RD Legislativo 4/2004


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