miércoles, 29 de julio de 2009

EL NUEVO FORMATO DE COMUNICACIÓN DE HACIENDA

La Administración tributaria cambiará la normativa en breve para poder asignar direcciones electrónicas a las empresas con el fin de reducir costes de comunicación con el contribuyente, asegurarse la recepción de notificaciones y mejorar el control fiscal sobre el mismo

La red será próximamente uno de los mejores aliados para el fisco. El Ministerio de Economía y Hacienda ha aprovechado el borrador de un real decreto sobre modificaciones tributarias formales para introducir cambios relevantes en el Reglamento de Aplicación de los Tributos, vigente desde el año 2007. Estos cambios permitirán a la administración central poder asignar a los contribuyentes una "dirección electrónica para la práctica de notificaciones".

En principio, la administración se ha reservado esta posibilidad para el caso exclusivo de empresas, más acostumbradas que las personas físicas a comunicarse a través de internet. Las ventajas para la Agencia Tributaria de disponer de una dirección fija y en la red de cada contribuyente empresarial son múltiples. Además de la reducción de costes (se evitará el buzoneo por correo ordinario), Hacienda podrá asegurarse de que las notificaciones llegan a su destinatario, en un tiempo récord y sin posibilidad de que alguien las devuelva o no las recoja. Con ello se multiplican las posibilidades de control tributario, por quienes están interesados en eludir sus obligaciones", indican a CincoDías en fuentes de la administración.

Hoy por hoy, el proceso de notificaciones tributarias puede ser largo y farragoso en el caso de cambios de domicilio sucesivos (algo que ocurre en muchas pequeñas empresas) o si una sociedad está interesada en no ser detectada por el fisco, por estar enfrascada en procedimientos judiciales o administrativos.

Al final, la notificación siempre surte efecto (Hacienda juega con la publicación final en el BOE) pero puede ser un camino lleno de complicaciones en donde el retraso en los plazos suele jugar un papel fundamental a la hora de juzgar la eficiencia de una administración con recursos escasos de personal.

Horizonte, año 2010

Aunque en el citado borrador no se aclara cuando se producirá el inicio de estas nuevas actuaciones, la Agencia Tributaria está trabajando para tener todo listo a comienzos de 2010.

"Se iniciará el proceso con las grandes empresas, las que están más acostumbradas a una relación on line. Ellas nos lo están pidiendo en realidad ya que también se benefician de una relación más fluida; después, se extenderá al resto de empresas", indican las mismas fuentes tributarias, sin que, por el momento, se haya pensado en los contribuyentes individuales. En todo caso, los obligados a recibir las notificaciones telemáticas podrán comunicar que también se considera como dirección electrónica la que previamente tuvieran contra otra administración central que no sea la tributaria, según se estipula en la citada norma vía un nuevo artículo 115 del Reglamento de Aplicación de los Tributos.

Hacienda contempla también la posibilidad de colaboración con otras administraciones territoriales (autonómicas y locales). De esta forma, cualquier administración tributaria "podrá utilizar la dirección electrónica previamente asignada por otra administración, previo convenio de colaboración, que será objetivo de publicidad oficial", se añade en el borrador de la norma.

En la actualidad ya se trabaja con las comunidades autónomas en el cobro de deudas impositivas regionales, por lo que podría extenderse la colaboración para conseguir una dirección electrónica única para un mismo contribuyente en donde confluyeran todas las administraciones.

50 millones en envíos

La Agencia Tributaria gasta todos los años 50 millones de euros en envíos postales para notificaciones tributarias. Y eso que cuenta específicamente para ello con un "centro de ensobrado". El coste de cada correo oscila entre 1 y 10 euros, en función de la exigencia de certificación.

Facilidades para quienes empleen documentos en la red

Las nuevas disposiciones de Hacienda incluyen facilidades para quienes empleen normalmente documentos en la red. Así, con objeto de reducir las cargas administrativas, se exonerará a los empresarios individuales de la obligación de presentar la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores cuando utilicen el llamado documento único electrónico.

De igual forma, para evitar a duplicidad en el suministro de información sobre los planes de previsión social empresarial se eximirá de informar a las empresas que instrumenten compromisos por pensiones a través de dichos planes.

En el ámbito aduanero, la norma aclara que Hacienda podrá comprobar las liquidaciones practicadas incluso cuando hayan sido ya comprobadas en vía administrativa en el momento del levante de las mercancías. En la actualidad existe cierta ambigüedad en la aplicación de la ley.

Más poder para la inspección tributaria

El borrador del real decreto incluye otras novedades importantes desde el punto de vista procedimental. Con el fin de lograr una ejecución más eficiente de las resoluciones administrativas o judiciales, el texto otorga a los órganos de inspección la posibilidad de "llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias, haciendo uso de las facultades previstas en la Ley General Tributaria".

Estas facultades van desde el examen de documentos, libros y contabilidad hasta la inspección de bienes y explotaciones. También se incluye, "cuando las actuaciones lo requieran", la posibilidad de entrar en las fincas y locales de negocio aunque en estos casos siempre con supervisión del juez o autoridades competentes.

Otra novedad es la obligación para las entidades financieras de informar sobre la financiación completa de los inmuebles, incluidos gastos al margen de los intereses.

Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
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