jueves, 9 de julio de 2009

EL RITO "KOSHER"

Implantar el rito Kosher en la empresa no es una modificación sustancial de las condiciones laborales

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado la demanda de conflicto colectivo presentada por un sindicato contra la decisión unilateral la empresa, dedicada a la producción de caramelos y golosinas, de implantar el rito Kosher de preparación en el proceso productivo.

La empresa adoptó tal decisión para ampliar su mercado a Israel, ya que la obtención del certificado Kosher es un requisito esencial para poder exportar al país hebreo. El método Kosher es un rito judío que contiene una serie de reglas para el tratamiento, elaboración y producción de alimentos. La adaptación de la empresa a las exigencias de tales normas rituales consistió, básicamente, en el desplazamiento de un rabino para que examinase todo el proceso productivo y en limpiar la maquinaria con agua a más de cien grados.

Las labores de limpieza implicaban a varios trabajadores y se realizaban durante tres o cuatro domingos al año, pues dichas labores no podían interferir en el desarrollo normal de la actividad productiva durante la semana laboral y en el judaísmo está prohibido trabajar durante el sábado. A los trabajadores que participaban en estas tareas se les compensaba con remuneración o descanso con otro día.

En contra de lo argumentado por el sindicato demandante, la Sala sentenciadora entiende que no nos hallamos ante una modificación sustancial de las condiciones laborales de los trabajadores, sino ante una situación accidental, necesaria para el mantenimiento de la maquinaria, que se encuentra dentro de las facultades de organización y dirección empresarial. En consecuencia, no se requiere la previa negociación con la representación sindical de la empresa para adoptar dichas medidas.

 
 

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