En su informe, la AEPD ha constatado que, con demasiada frecuencia, quienes compran o instalan este tipo de dispositivos lo hacen sin activar los controles de acceso, que es habitual que vengan desactivados de fábrica, o no cambian los usuarios y contraseñas que estos dispositivos traen por defecto, por lo que las imágenes captadas por las cámaras pueden visualizarse en abierto, desde cualquier ordenador conectado a Internet.
Además, no sólo puede accederse al visionado sino que en ocasiones también puede manejarse remotamente la cámara (zoom, moverla en sentido horizontal o vertical, etc.)
Según la AEPD, esta situación, que en principio pudiera considerarse de riesgo limitado, en la práctica es de un riesgo muy elevado debido a la existencia de buscadores que rastrean periódicamente la Red permitiendo el acceso a este tipo de sistemas y proporcionando mecanismos de búsqueda muy eficaces.
Asimismo, la Agencia ha verificado que buena parte de las cámaras que captan las imágenes en la vía pública, lugares de trabajo o en el interior de centros comerciales permiten la identificación de personas, con el impacto que puede suponer para la privacidad, pero también se ha comprobado la pertenencia de algunas cámaras a personas físicas.
Ante estos hechos, la AEPD ha iniciado siete procedimientos sancionadores en los que el elemento común es la captación de imágenes de personas identificables que se encontraban accesibles a cualquier usuario de Internet, siendo dos de los casos contra particulares.
No hay comentarios:
Publicar un comentario