ORDEN de 7 de julio de 2009, de la Consellería de Educación, por la que se regulan y convocan subvenciones a empresas de la Comunitat Valenciana para incentivar la celebración de contratos indefinidos a tiempo parcial con alumnos de Formación Profesional Inicial
2. Que estén radicadas en la Comunitat Valenciana, bien por tener el domicilio social o algún centro de trabajo en la misma y que la prestación
laboral se desempeñe en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 5. Exclusiones
Estarán excluidos de estas subvenciones:
1. Los contratos que se formalicen con cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empleador o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de empresas mercantiles.
No operarán las citadas exclusiones cuando se acredite que la persona a contratar desarrolla vida independiente del empleador, mediante certificación de empadronamiento y copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
2. Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas, además de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cumplir las siguientes:
1. Formalizar un contrato indefinido a tiempo parcial con una persona mayor de 18 años en los términos fijados en la presente orden.
2. Presentar en el mes de enero y julio de cada año, y durante tres años, ante la entidad colaboradora una vida laboral del semestre anterior de la empresa para acreditar el mantenimiento del puesto de trabajo.
Artículo 7. Condiciones de la compatibilidad empleo-formación.
1. El contrato de trabajo será indefinido, y a tiempo parcial, con una jornada que represente la mitad de la completa prevista en el convenio colectivo o pacto de empresa de aplicación. En todo caso, la jornada laboral, en cómputo semanal, no podrá ser superior a 20 horas.
2. El contenido de la prestación laboral deberá estar directamente relacionado con el aprendizaje que se esté llevando a cabo en el ciclo formativo.
3. Mientras la relación laboral se simultanee con el aprendizaje teórico-práctico, y hasta la fecha máxima del 30 de junio del tercer curso desde que el interesado comenzó a cursar el ciclo formativo, habrán de pactarse en el contrato de trabajo las siguientes condiciones:
– No se realizarán horas extraordinarias ni complementarias.
– No se realizarán turnos de noche.
4. Asimismo, mientras se simultanee la relación laboral con el aprendizaje teórico-práctico en el centro educativo, la empresa deberá asignar un instructor que proporcione el apoyo necesario al estudiante trabajador.
5. El centro educativo designará una persona responsable que coordine las acciones docentes con su aplicación efectiva a través del contrato de trabajo, en cooperación con el instructor designado por la empresa, garantizando que el empleo tenga una relación directa con las enseñanzas teórico-prácticas. Esta persona responsable realizará una evaluación trimestral de resultados, que pondrá en conocimiento de la entidad colaboradora.
Artículo 8. Criterios de selección del alumnado-empresas susceptibles de acogerse a la convocatoria
1. En el supuesto de que el número de empresas y alumnos vinculados a cada una de ellas supere el número de subvenciones acogidas a la convocatoria, se procederá a seleccionar al binomio empresa/alumno en función de los mejores expedientes académicos de los alumnos y, en caso en empate, a favor de aquél cuyo nivel de renta de la unidad familiar a la que pertenece sea inferior.
Artículo 9. Liquidación de la subvención
1. Serán causas determinantes de la liquidación de la subvención las siguientes:
– Que el alumno no supere un mínimo de módulos cuya duración en cómputo anual durante el primer año sea equivalente a 450 horas,
– Que el alumno renuncie a continuar sus estudios,
– Que el contrato de trabajo se extinga por causa imputable al estudiante-trabajador,
– Que el contrato de trabajo se extinga por las causas previstas en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. La liquidación determinará la reducción de la subvención en proporción al tiempo en que el alumno-trabajador haya permanecido de alta laboral en el caso de extinción del contrato de trabajo en los supuestos mencionados en el apartado 1 o en proporción al tiempo en que continúe sus estudios de forma satisfactoria, a la vista de la evaluación trimestral de resultados.
Artículo 10. Causas de reintegro
Además de las generales establecidas en el artículo 37 de la LGS serán causas específicas de reintegro de la subvención:
– La extinción del contrato de trabajo o de sociedad por cualquier motivo ajeno a la voluntad del estudiante-trabajador hasta que no hayan transcurrido tres cursos académicos desde el comienzo del ciclo por parte del alumno, salvo que la extinción sea por alguna de las causas previstas en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
– La condena de la empresa mediante sentencia firme durante el periodo en que el contrato de trabajo o de sociedad se simultanee con el aprendizaje teórico-práctico por cometer delito contra la seguridad y salud laborales o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia.
Artículo 11. Modificación de la subvención
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta orden para ser beneficiario de las subvención. A estos efectos se dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se ajustarán los importes de la subvención concedida, quedando obligado el beneficiario a devolver los importes que hubiera recibido en exceso.
Artículo 12. Incompatibilidad con otras subvenciones
Las ayudas descritas en esta orden serán incompatibles con otras subvenciones que, por la misma contratación, puedan otorgar cualesquiera instituciones públicas, con excepción de las relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social.
Artículo 13. Presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2009.
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